Hemos recibido una nueva consulta de un lector en referencia a la fiscalidad de la facturación al extranjero. La consulta, en cuestión, es la siguiente.
Hola, me gustaría haceros una consulta. Soy diseñador gráfico y he recibido un encargo de una empresa de EEUU, y mi consulta es si en la factura debo incluir IVA o no, y si en caso de no cobrarlo a ellos,cómo debo indicarlo en la factura (¿IVA exento?) y si debo declarlo de alguna forma en la declaración trimestral del IVA. La misma duda tengo con el IRPF entiendo que ellos no deben retenermelo sino que debo ser yo el que lo declaré después. Muchas gracias
Como bien dice nuestro lector, debemos de tener en cuenta para este caso el tratamiento a realizar en el caso del IRPF y del IVA. En este caso hay que tener en cuenta, a efectos del IVA, que el cliente se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea y los servicios prestados no serán de aplicación en nuestro territorio.
Bajo esta premisa, nuestro lector facturará sin IVA, ya que EEUU está fuera del ámbito de aplicación de dicho impuesto y, por tanto, consideraremos esta operación como no sujeta. Sí es deducible el IVA de los gastos derivados de esta prestación de servicios.
En el caso del IRPF no es aplicable la retención en la factura. Si el profesional presenta trimestralmente el modelo 130, de pagos fraccionados de IRPF, incluirá como ingreso el importe de la factura en dicho modelo y realizará los cálculos habituales para determinar la cuota resultante.
Si tiene más del 75% de sus ingresos sujetos a retención y ha optado por no presentar el modelo trimestral, regularizará la situación en el modelo 100 de declaración anual de IRPF.
Debe tener en cuenta que este tipo de operaciones pueden hacer que su porcentaje de ingresos sujetos a retención baje de ese umbral del 75% por lo que podría verse obligado a la presentación trimestral del modelo 130 a partir del ejercicio siguiente.
En Pymes y Autonomos | Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto
Imagen | JavierPsilocybin