El día 10 de abril comenzó la campaña del borrador de la declaración de la Renta 2011. Todo el mundo quiere obtener su borrador cuando antes. Pero no todo el mundo puede presentar borrador. El empresario o profesional autómo tiene que hacer declaración ordinaria porque la Agencia Tributaria no puede calcular su renta.
El que realice una actividad económica por cuenta propia, tan solo tendrá acceso a sus datos fiscales. En ellos figuran los ingresos realizados en los pagos a cuenta y aparecerá cero como resultado de liquidaciones presentadas con resultado negativo. Pero lo que no figura en los datos que Hacienda proporciona es el volumen de operaciones de la actividad, tanto de ingresos como de gastos. Estos datos tiene que incluirlos el autónomo en la página de la declaración donde se recogen las actividades económicas y son determinantes para el cálculo del resultado.
Un caso diferente es el de los socios o administradores de una sociedad mercantil que tienen una nómina de la empresa y cotizan en autónomos. Estas personas sí pueden recibir borrador con su declaración calculada, pero hay que tener en cuenta ciertas consideraciones a la hora de aceptar el borrador sin más.
Si las cuotas de autónomos las está abonando el socio o administrador y no la empresa, tiene derecho a deducirlas en la declaración de la Renta como gastos de Seguridad Social. En tal caso habrá que incluirlas en la casilla correspondiente en el apartado de Rentas del trabajo.
Las cantidades abonadas como cuotas de autónomos sí aparecen en los datos fiscales, pero los borradores generalmente no aplican esta desgravación porque Hacienda no tiene constancia de quién es el pagador. Si la cuota de autónomo lo paga la empresa figurará en la nómina y en los datos fiscales como retribución en especie y se declararán como tales. En caso de que la pague el propio trabajador se podrá incluir como gasto de Seguridad Social de los rendimientos del trabajo.
Como podemos ver, hay que realizar ciertas comprobaciones antes de aceptar un borrador. Éste podría omitir desgravaciones a las que se tiene derecho causando mayor gravamen para el contribuyente.
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