Sí, es cierto. Hacienda puede emitir sanciones de hasta 600.000 euros en casos extremos, pero esta es una situación altamente improbable.
Por ello, resulta importante tener cuidado con los titulares gancho relacionados con la Agencia Tributaria (AEAT) y entender la obligación de responder requerimientos que puedan emitirse a los contribuyentes, tanto a nuestro nombre (como particular o trabajador por cuenta propia o ajena) como para una tercera persona, física o jurídica: como una empresa que administramos.
Responder a un requerimiento
Según el BOE-A-2003-23186 que recoge Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es obligatorio (art. 203) es obligatorio responder a cualquier requerimiento por parte del Estado en los tiempos marcados y a través de los canales adecuados, por lo que, de no hacerlo, puedes ser sancionado por infracciones tributarias como resistencia, obstrucción, excusa o negativa por la Administración.
El caso más habitual, contemplado en la ley, es la resistencia u obstrucción en el cumplimiento: en otras palabras, negarte a responder tras la notificación y actuar de forma que se entienda que estás dificultando o impidiendo una inspección de tu fiscalidad.
Por descontado, la omisión (es decir, olvidarte o no informarse adecuadamente y obviar el requerimiento) también es sancionable y, en estos supuestos, se aplican políticas similares, por lo que resulta muy importante leer todas las notificaciones de Hacienda.
Sanción por negativa o resistencia a Hacienda
En este caso, estaríamos hablando desde no responder al requerimiento a negarte a proporcionar documentación, registros o datos fiscales.
Otras actitudes que pueden ser penalizadas son no comparecer ante una citación de la Agencia Tributaria, impedir a los trabajadores públicos entrar en las instalaciones de la empresa o incluso coaccionar o amenazar a los funcionarios.
Por lo tanto, hay una notable variedad de situaciones que se tendrán en cuenta por parte de la AEAT ante una sanción, que dependerán de:
- la frecuencia de la infracción
- la gravedad de la obstrucción o negativa
Estos dos factores establecerán una cuantía como penalización o sanción, pudiendo funcionar como agravantes o atenuantes.
Multas de 600.000 euros, haberlas haylas
Así, es posible que la AEAT emita multas de gran cuantía en algunos casos, pero las cifras orientativas al margen de los grandes titulares son de 150 euros por no atender un requerimiento y de 300 a 600 euros en caso de reincidir.
Por descontado, ambos casos se consideran infracciones leves y, a partir de estas, es posible que las multas aumenten en cantidad.
Infracciones graves
Si nos negamos a comparecer u ocultamos información (por ejemplo, no entregando documentos), podemos recibir multas de 300 euros en el primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo y un porcentaje de hasta el 2 % de la cifra de negocio en el tercero.
En este último caso, las empresas de mayor volumen pueden recibir ya una cuantiosa penalización de hasta 400.000 euros.
Infracciones muy graves
El peor escenario, con incumplimientos reiterados para aportar información, puede elevar las multas hasta el 3 % de la cifra de negocio, o multas mínimas de 15.000 euros y máximas de 600.000 euros.
Por descontado, negarnos a entregar información durante una inspección también será considerado como un agravante, pudiendo aumentar el importe de las sanciones.
De este modo, para personas sin actividad económica se pueden establecer multas de 1.000 a 100.000 euros dependiendo de los importes de las operaciones y los incumplimientos, mientras que los contribuyentes que están trabajando, podrían pagar de 20.000 a 600.000 (o hasta el 2 % de la cifra de negocio, si ocultan u obstruyen información o contabilidad).
Responder en los tiempos previstos
En cualquier caso, la mayoría de las sanciones tienen unas cuantías inferiores y dependen, sobre todo, de la responsabilidad de grandes negocios, que ya entrarían en dejación de sus funciones (o directamente obstrucción u ocultación de las cifras de negocio al fisco), y no tanto al ciudadano de a pie, que puede llevarse algún disgusto puntual, pero difícilmente enfrentará requerimientos multimillonarios.
Por lo tanto, es importante mantenernos informados sobre las posibles notificaciones de la AEAT en los canales adecuados (por carta, o vía electrónica), leer adecuadamente las notificaciones y responder en los tiempos estipulados. Además, resulta poco recomendable intentar evadir un requerimiento, con el riesgo probable de inspección y el aumento de las sanciones que podríamos llegar a percibir.