La moneda en la que se realizan las anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional, siendo esta la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. La moneda funcional de una entidad es la moneda en la que no soporta riesgo de tipo de cambio, en la medida en que es la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo.Las empresas domiciliadas en España tendrán como moneda funcional el euro, salvo prueba en contrario.
El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido en la norma 11.ª del PGC 07, en donde se indica que las transacción en moneda extranjera son aquellas cuyo importe se determina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. De tal manera en las cuentas en divisas las operaciones se realizaran en la divisa en la que se ha abierto dicha cuenta, siendo esta distinta de la funcional. Es necesario pues convertir las operaciones que se carguen o abonen en dicha cuenta a la moneda funcional (euro), aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de contado, es decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Otra opción que incluye el Plan General de Contabilidad es aplicar un tipo de cambio medio de un período (como máximo mensual) para todas las operaciones que se realicen en dicho intervalo en la misma moneda, siempre y cuando el tipo de cambio no haya sufrido variaciones significativas durante el período de tiempo considerado.
Al cierre del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre vigente en dicha fecha, entendiendo este como el cambio medio de contado en esa fecha, trasladándose las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se pongan de manifiesto al realizar esta nueva valoración a la cuenta de Pérdidas y ganancias.
Tratamiento contable de las diferencias de cambio
Para reflejar las diferencias que se produzcan como consecuencia de las modificaciones en el tipo de cambio, utilizaremos las siguientes cuentas:
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
- En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
- En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa con abono a la cuenta 921.
- Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con abono a la cuenta 913.
- Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
- En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
- En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva con cargo a la cuenta 821.
- Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con cargo a la cuenta 813.
- Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Imagen | José Ramón Fernández de la Cigoña
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