Las dietas de los administradores societarios

Si hay un tema que levanta dudas en su tratamiento legal y fiscal es la relación entre los administradores de las sociedades mercantiles y las propias sociedades. Ya hemos visto que el cargo de administrador no tiene consideración laboral, también si su retribución es gasto deducible en el IS y su encuadre en la Seguridad Social. Otro aspecto a analizar es si las dietas o los gastos de locomoción necesarias para el desempeño de su cargo son igualmente gasto fiscalmente deducible o no.

A este respecto, la consulta vinculante V1081-11 de la Dirección General de Tributos establece el criterio a adoptar en este asunto.

La cuestión planteada se refiere a una empresa cuyo administrador único, sin remuneración, viaja en su vehículo para visitar a potenciales clientes. Se pregunta si esos gastos de locomoción, que la empresa le paga, son deducibles en el Impuesto de Sociedades o no.

Se presupone que el administrador no tiene contrato laboral con la empresa, a través del cuál pudiera realizar esas labores comerciales.

Lo que la DG de Tributos establece es que si el administrador tiene una relación mercantil con la sociedad, por los servicios que éste presta a la misma, sí tienen consideración de gasto deducible al considerarse dichos gastos como originados por la propia actividad que el administrador realiza para la sociedad.

En este caso el importe de esos gastos ha de regularse por lo que se establece en la normativa sobre operaciones vinculadas.

Lo que también deja claro la resolución es que en el caso de que el cargo de administrador sea gratuito y no haya relación laboral ni mercatil entre la empresa y su administrador, ese gasto no será fiscalmente deducible.

En Pymes y Autónomos | ¿Puede un administrador cobrar dietas?
Imagen | gabofr

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