El BOE del pasado 26 de octubre contenía, entre sus numerosas medidas fiscales, ciertos cambios referentes al modelo 347. Este modelo ha sido objeto de diferentes modificaciones desde su creación, todas ellas dirigidas a recoger con mayor detalle la información relevancia tributaria.
La declaración de operaciones con terceros es instrumento de gran utilidad para la AEAT. Cada año se emiten numerosos requerimientos originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor en cada ejercicio, ya que los descuadres pueden dar origen a procedimientos de comprobación.
A partir del 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que la reciban.
Aquellos que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, deberán incluir en su declaración tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo, ambas de manera separada.
Se elimina el mínimo de 3.005,06 € que excluía de la declaración a las subvenciones otorgadas por las distintas administraciones públicas a una misma persona o entidad.
Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Se consignarán de manera separada las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.
Como podemos ver, el modelo contiene una amplia variedad de operaciones que obligan a numerosos contribuyentes. Habrá que poner especial cuidado en cumplimentarlo de manera correcta.
En Pymes y Autónomos | Las obligaciones fiscales del mes de febrero: el modelo 347