Un amable lector nos hace llegar una consulta sobre su caso como fotógrafo y sus trabajos extra. Este es su caso concreto.
Yo trabajo como fotógrafo (en plantilla) en un periódico, y de vez en cuando me salen algunos trabajos extras como hacer fotos para un folleto publicitario o algún trabajo para algún colegio profesional. Hasta ahora sólo los hacia si no necesitaban factura, y los que solicitaban factura pues no los hacía. Tal y como está la economía no puedo perder esos extras, pero no me queda claro el proceso que tengo que seguir al estar en plantilla en una empresa y cuales son las limitaciones que pueda tener. Se me olvidaba, ¿si uno de esos trabajos es para otro medio de comunicación (revista) seguiría los mismos pasos?.
Como siempre esta situación hay que abordarla desde dos puntos de vista, el de Hacienda y el de la Seguridad Social.
Desde el punto de vista fiscal, el proceso está claro. Lo primero que debe de hacer es darse de alta en Hacienda, el epígrafe de su actividad es el 972.1 que corresponde a servicios fotográficos. Desde ese momento ya puede emitir facturas, este epígrafe es empresarial por lo que sus facturas no llevarán retención para el IRPF. En el momento en que se dá de alta en Hacienda, presentando el modelo 036, estará obligado a presentar las liquidaciones trimestrales correspondientes, el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF y el 303 de IVA.
En cuanto al IVA deberá de tener en cuenta el tipo de cliente al que factura. Si factura a un editor (como puede ser el caso que comenta de la revista) no deberá aplicar IVA a la factura, mientras que si lo hace a una agencia u otro tipo de cliente debe emitir la factura con el 16% de IVA correspondiente. En el caso de que emita unas facturas con IVA y otras si él también deberá aplicar la regla de la prorrata a la hora de liquidar el modelo 303.
Por lo que respecta a la Seguridad Social la cuestión es un poco más peliaguda. Independientemente de que ya está cotizando en Regimen General por su trabajo en el periodico, por regla general, la nueva actividad económica supondría el alta en el regimen de Autónomos.
Pero nos topamos con el dilema que ya hemos analizado otras veces. ¿Son estos extras una actividad esporádica o constituyen una actividad habitual? En otras ocasiones hemos tratado el tema de que si los ingresos generados por una actividad económica son esporádicos y son inferiores al 75% del SMI, no sería necesaria el alta en el RETA. El ejemplo que yo pongo siempre es el de una persona que, además de su trabajo habitual por el que cotiza, recibe unos ingresos por dar conferencias y esta actividad es esporádica.
El hecho de que esos trabajos extra sean más esporádicos que habituales es el criterio que se debe serguir a la hora de darse de alta en el RETA o no. Como comentaba antes, el que ya esté cotizando por el Regimen General por su trabajo cotidiano lo le eximiría del alta de autónomos si esos ingresos son habituales.
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Imágen | Javier Alvarez de la Rosa