Los nuevos tipos de IVA y qué productos y servicios se acogen a cada uno

A partir del 1 de septiembre se modifican los tipos a aplicar para el IVA que grava la mayor parte de productos o servicios. Pero además se produce una reorganización del impuesto lo que supone que determinados productos y actividades pasan de tipo reducido al general.

Dentro de estos cambios no hay ninguno que afecte ni a las actividades exentas, no sujetas o sujetas al tipo superreducido, manteniendo este último el gravamen del 4%.

El tipo superreducido al 4%

Quedan incluidos en el tipo superreducido del IVA sujetos al 4% de gravamen las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

  • Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común y las harinas panificables
  • Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

El tipo reducido sube al 10%

Se aplicará el tipo reducido del IVA, que será gravado con el 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

  • Los productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto las bebidas alcohólicas.
  • Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.
  • Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
  • Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • Los servidios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Sube el tipo general al 21%

Estarán incluidas en el tipo general, que se gravará al 21%, el resto de productos o actividades sujetas y no contempladas en los apartados anteriores.

En relación a las que anteriormente estaban dentro del tipo reducido y pasan al general caben destacar las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, entre otros.

En Pymes y Autónomos | Algo más que una subida del IVA, el cambio de tipo impositivo para ciertos productos Imagen | Tax Credits

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