El mes de enero es uno de los que más carga de trabajo tienen para las empresas por la cantidad de modelos y obligaciones que cumplir con la administración. Si a esto le sumamos festivos, plantillas con vacaciones y este año seguramente más de una baja laboral por la situación sanitaria seguro que la cuesta fiscal de enero va a ser un poco más empinada.
Lo cierto es que hay que ser previsores y diligentes, tener todo preparado para cumplir en tiempo y forma nuestras obligaciones, porque a poco que nos despistemos y empecemos la semana siguiente a Reyes vamos a tener poco más de una semana.
¿Qué obligaciones fiscales tienen las empresas en enero?
El principal problema de enero es que es cierre de trimestre, el último de 2021 y a la vez cierre de año, por lo que existe una carga de trabajo adicional. Vamos a ver los modelos que tenemos que presentar y cuáles son las fechas límite.
Declaraciones Trimestrales
- Modelo 111, es la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Afecta tanto a autónomos como a pymes. La fecha límite de presentación es el 20 de enero.
- Modelo 130, es el modelo de presentación de la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, si tributamos por estimación directa. La fecha límite de presentación es el 31 de enero.
- Modelo 131, es el modelo de presentación de la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, si tributamos por estimación objetiva. La fecha límite de presentación es el 31 de enero.
- Modelo 303, es una declaración trimestral de autoliquiación del IVA. se calcula como la diferencia entre el IVA repercutido de las ventas de un negocio y el IVA soportado por las compras. El 20 de enero es la fecha límite de presentación.
- Modelo 349, es el modelo en el que se declaran operaciones intracomunitarias de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente. Su presentación es mensual en este caso y la fecha de presentación límite es el 20 de enero.
- Modelo 368, obliga a autónomos y empresas que se dedican a la exportación de productos y servicios digitales a países europeos. Se presenta de forma trimestral y su fecha límite es el 20 de enero.
- Modelo 115, es obligatorio si tenemos alquiler de un inmueble urbano donde se desarrolla nuestra actividad económica, ya seamos autónomos o pymes. Se informa de la cantidad que se ha dejado de pagar a cuenta del IRPF en caso de autónomos o Sociedades si es una persona jurídica. La fecha límite de presentación es el 20 de enero.
Declaraciones anuales
- Modelo 190, es la declaración anual que corresponde al modelo 111 de retenciones del IRPF. De cara al ejercicio de 2022 sufrirá algún cambio en lo que se refiere a como consignar prestaciones de ERTE.
- Modelo 180, es la declaración anual del modelo 115. Es un resumen de anual de lo ya presentado. El plazo de presentación es hasta el día 31 de enero.
- Modelo 390, es el resumen anual correspondiente al modelo 303. Es un modelo meramente informativo y complementario al 303. No tienen que presentarlo las empresas que están dentro del SII o inscritas en el REDEME.
- Modelo 309 es el modelo de autoliquidaciones no periódicas de IVA y afecta a quienes no tienen la obligación de presentar los modelos 303 u 390.
Todo esto supone un extra de trabajo. No importa que nos lleven los temas fiscales una asesoría porque no podemos entregar los datos el último día para realizar la presentación si no queremos llegar tarde, lo que al final supone un esfuerzo de planificación extra durante este mes, el de mayor carga de trabajo fiscal del año.
Imagen | Leo Arslan en Pexels