Wordlexis nos hizo hace unos días una muy buena exposición del nuevo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Estas operaciones dan lugar a unas nuevas obligaciones de carácter documental que justifiquen los importes reflejados en estas operaciones.
Dentro de estas operaciones vinculadas, una muy habitual en la pyme, son los préstamos entre socio-empresa o viceversa. Los excesos de tesorería o las necesidades de financiación se suplen con fondos propios de manera muy habitual. Hasta ahora muy pocas empresas / socios realizan un ajuste formal y documental de estas operaciones, extremos que son sancionables desde ahora si no llevan correctamente.
Rara es la empresa que declara formalmente los préstamos vinculados, y menos aún procede a realizar las correspondientes imputaciones de intereses, tanto pagados como cobrados. Este punto es un punto espinoso, dado que si se pueden conceder préstamos a tipo 0, a efectos fiscales esta valoración de intereses tiene que ser al tipo de mercado.
El tipo de mercado que nos va a tomar la AEAT en un procedimiento de inspección es el tipo legal de interés del dinero. Para este ejercicio, este tipo es sumamente desfavorable para el prestamista (socio en la mayoría de los casos), por lo que es recomendable formalizar un contrato de préstamo entre socio y sociedad.
Este contrato de préstamo tiene que establecer como mínimo la cantidad prestada o el límite de cantidad a prestar, el tipo de interés devengado que recomiendo que sea el euribor en el momento de firma del contrato, y el vencimiento de dichho préstamo.
Este contrato también está exento de liquidar AJD, pero es obligatorio presentarlo en la Delegación de Economía de nuestra correspondiente comunidad autónoma para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT.
A efectos contables, tenemos que realizar la correspondiente imputación de gastos e ingresos por los correspondientes intereses devengados, además de contabilizar el préstamo siguiendo la nueva normativa contable para la contabilización de préstamos.
A efectos fiscales, estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas. Por parte del pagador de intereses, nace la obligación de retener a cuenta. Esta obligación hace que tengamos que presentar los correspondientes modelos, 123 para efectuar los ingresos de retenciones y 193 como declaración anual informativa.
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En Pymes y Autónomos | Paso a paso se concretan las operaciones vinculadas (II)