No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco

No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco
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En muchas ocasiones nos vemos en la situación de que nuestra empresa necesita liquidez y nos planteamos la posibilidad de prestárselo nosotros, como socios, para recuperarlo más adelante. En este caso debemos de tener en cuentas una serie de factores. Se debe de estimar que el préstamo ha de incluir intereses, como mínimo el interés legal del dinero que se establece cada año, en estos momentos el 5%. No es aceptable no contemplar intereses por el préstamo ni que estos intereses estén por debajo de este índice.

El problema es que, en este caso particular, Hacienda podría tratar esta operación como vinculada. Recientemente ha habido una reforma en cuanto al tratamiento de este tipo de operaciones en las pymes, y, para las pymes ya no hay obligación de informar de este tipo de operaciones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de eurosno o el volumen total de operaciones vinculadas sea inferior a 100.000 euros a valor de mercado. Es decir, un préstamo por encima de esta cantidad estaríamos obligados al tratamiento anterior a esta reforma.

En circunstancias normales, la empresa desgravaría, a través del Impuesto de Sociedades, el 25% de los intereses satisfechos (si la empresa es de reducida dimensión) y el prestatario tributaría, como rentas derivadas del ahorro en el IRPF, el 18% de los intereses recibidos, pero si se tratara la operación como vinculada, la tributación de los intereses recibidos se integrará en la base general, pudiendo llegar hasta el 43%, además la Agencia Tributaria vigila especialmente estas transacciones.

Si se considerara operación vinculada, esta ha de estar perfectamente documentada y la transacción debe valorarse a precio de mercado. En caso de revisión, la Administración exigirá la documentación correspondiente y, si no es correcta o no existe, sancionará con 1.500 euros por operación hasta un máximo de 15.000 euros por el total, siempre que no sea necesario el ajuste de la valoración.

También hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedad y, además, se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil.

¿Cual sería la mejor solución entonces? Cuando hay una relación tan directa lo mejor es hacerlo a través del banco, podríamos negociar el préstamo en nuestro banco ofreciendo como garantía la cantidad que, como socios, íbamos a prestar directamente a la empresa.

Contratamos un depósito con el banco, este depósito la entidad bancaria nos lo remunerará al interés que se pacte y nosotros tributaremos al 18% esos rendimientos. Por otro lado, pignoraremos ese depósito como garantía del préstamo que el banco otorgará a la empresa. El banco no corre riesgos porque tiene la garantía del depósito del socio, la empresa desgrava el 25% de los intereses y el socio tributa al 18% los rendimientos que reciba.

Lógicamente habrá que hacer números. Tenemos que tener en cuenta los intereses que el banco cobrará a la empresa por el préstamo y la diferencia entre estos y los que pagará al socio por el depósito. Seguramente el interés del préstamo será superior al del depósito, y además contemplar los gastos de formalización del préstamo. La cuestión es que con todos estos elementos en la mano podamos tomar la mejor decisión en un caso tan concreto como este.

En Pymes y Autónomos | Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas Imagen | Eric Caballero

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Comentarios cerrados
    • Lo que se intenta es que no haya traspasos de dinero empresa-empresario sin justificación. La ley establece que cualquier préstamo genera intereses, cuidado, no sólo entre empresa y empresario, esto también afecta a los préstamos entre particulares, lo que ocurre es que entre particulares es mucho más difícil su control. Lo del tipo de interés es, lógicamente, discutible, pero así está establecido.

    • Esta ley no la acabo de entender muy bien. Te obligan a cobrar intereses por dinero prestado a tu empresa.

      Si tengo 10.000 euros en el banco durante un año. El banco no me va dar ni un euro, y además me va cobrar comisiones!

      Que me expliquen como tengo que cobrar intereses por un préstamo a mi empresa, si un banco no me iba a dar ni unos céntimos por tener ese capital en deposito! Eso es un poco kafkaino!

      Otra cosa es que yo repercuta costes financieros a la empresa, y yo no paga ni un céntimo por dicho préstamo.

      Vamos, que le digo a la empresa que me preste un dinero con cierto coste financiero,y la empresa me lo presta a mi a cero interés! Esta claro que hay un animo de lucro, y una forma burda de desviar costes de una de las partes.

      Alguien podría explicar con detalle esa ley que la verdad no la entiendo muy bien cual es su objetivo?

      Saludos.

    • Que obligen a todas las entidades a dar ese 5% de interés, entonces esa ley tendrá su sentido!

      Saludos.

    • Yo creo que lo busca esa ley es básicamente esa costumbre muy española de tomar prestado(y no al revés) dinero de la empresa (y para ella tiene su coste financiero) a cero coste.

      Varias situaciones que pueden ocurrir:

      La empresa pide un préstamo por ejemplo al 8% mas comisiones y el empresario lo recoge al 5% y libre de comisiones. LEGAL!

      El empresario presta a la empresa un cierta cantidad dinero al tipo de interés del 25% (para evitar el concepto usura). Es un forma de sacarte un deposito fantástico que ni en sueños conseguirías. Y perfectamente LEGAL!

      Mi mente no es tan retorcida, pero creo que hay muchas mas opciones interesantes!

      Saludos.

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