No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco

No le prestes dinero a tu empresa, que lo haga el banco
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En muchas ocasiones nos vemos en la situación de que nuestra empresa necesita liquidez y nos planteamos la posibilidad de prestárselo nosotros, como socios, para recuperarlo más adelante. En este caso debemos de tener en cuentas una serie de factores. Se debe de estimar que el préstamo ha de incluir intereses, como mínimo el interés legal del dinero que se establece cada año, en estos momentos el 5%. No es aceptable no contemplar intereses por el préstamo ni que estos intereses estén por debajo de este índice.

El problema es que, en este caso particular, Hacienda podría tratar esta operación como vinculada. Recientemente ha habido una reforma en cuanto al tratamiento de este tipo de operaciones en las pymes, y, para las pymes ya no hay obligación de informar de este tipo de operaciones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de eurosno o el volumen total de operaciones vinculadas sea inferior a 100.000 euros a valor de mercado. Es decir, un préstamo por encima de esta cantidad estaríamos obligados al tratamiento anterior a esta reforma.

En circunstancias normales, la empresa desgravaría, a través del Impuesto de Sociedades, el 25% de los intereses satisfechos (si la empresa es de reducida dimensión) y el prestatario tributaría, como rentas derivadas del ahorro en el IRPF, el 18% de los intereses recibidos, pero si se tratara la operación como vinculada, la tributación de los intereses recibidos se integrará en la base general, pudiendo llegar hasta el 43%, además la Agencia Tributaria vigila especialmente estas transacciones.

Si se considerara operación vinculada, esta ha de estar perfectamente documentada y la transacción debe valorarse a precio de mercado. En caso de revisión, la Administración exigirá la documentación correspondiente y, si no es correcta o no existe, sancionará con 1.500 euros por operación hasta un máximo de 15.000 euros por el total, siempre que no sea necesario el ajuste de la valoración.

También hay que tener en cuenta que todas estas transacciones deben aparecer como operaciones vinculadas en el balance de las sociedad y, además, se reflejarán en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil.

¿Cual sería la mejor solución entonces? Cuando hay una relación tan directa lo mejor es hacerlo a través del banco, podríamos negociar el préstamo en nuestro banco ofreciendo como garantía la cantidad que, como socios, íbamos a prestar directamente a la empresa.

Contratamos un depósito con el banco, este depósito la entidad bancaria nos lo remunerará al interés que se pacte y nosotros tributaremos al 18% esos rendimientos. Por otro lado, pignoraremos ese depósito como garantía del préstamo que el banco otorgará a la empresa. El banco no corre riesgos porque tiene la garantía del depósito del socio, la empresa desgrava el 25% de los intereses y el socio tributa al 18% los rendimientos que reciba.

Lógicamente habrá que hacer números. Tenemos que tener en cuenta los intereses que el banco cobrará a la empresa por el préstamo y la diferencia entre estos y los que pagará al socio por el depósito. Seguramente el interés del préstamo será superior al del depósito, y además contemplar los gastos de formalización del préstamo. La cuestión es que con todos estos elementos en la mano podamos tomar la mejor decisión en un caso tan concreto como este.

En Pymes y Autónomos | Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas Imagen | Eric Caballero

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