Una operación o actividad interrumpida es todo componente (que, por estar separado y ser independiente en su funcionamiento, se distingue claramente del resto de la empresa) clasificado como ACNMV como por ejemplo una línea de negocio o una empresa dependiente adquirida para revender en menos de un año.
Valoración (NRV 7ª). Los ACMNV y GEMV se valorarán por menor de los importes a elegir entre el valor razonable menos los costes de venta y el contable. Por tanto, las correcciones valorativas se realizarán con vistas a que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta. Cualquier elemento clasificado como ACMNV no se amortizará.
Reclasificación. Al reclasificar desde otras partidas a ACMNV o viceversa, casi siempre será necesario corregir el valor del mismo pues debe ser valorado por el menor importe de dos posibles: el valor contable y su importe recuperable.
Memoria (nota 4, punto 20 y nota 21). En la nota 4, punto 20, se incluirán los criterios para calificar a los ACMNV y GEMV. En la nota 21 se incluirán de forma detallada la descripción, ajustes, ingresos, gastos, etc que corresponden a este tipo de activos no corrientes.
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