Las líneas de crédito son cuentas corrientes que una entidad financiera abre en favor de sus clientes que les permiten endeudarse hasta un cierto límite establecido en el contrato pagando los intereses fijados por las cantidades efectivamente dispuestas, aunque no por la totalidad del crédito, una de las principales diferencias con el préstamo. Estas líneas suelen ser utilizadas en un horizonte temporal de corto plazo, con vencimientos que oscilan entre los seis meses y los dos años y una liquidación de intereses trimestral, aunque estas condiciones pueden variar en función del crédito que la entidad financiera pacte en favor de su cliente.
La Norma de Registro y Valoración 9ª "Instrumentos Financieros" del Plan General Contable español, en su apartado 3.1.1 establece que la deuda deberá registrarse inicialmente por su valor razonable, que en este caso equivale a la contraprestación recibida junto con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a tal crédito. Posteriormente se contabilizarán los intereses devengados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias por su tipo de interés efectivo.
Pero, ¿cómo se registran las operaciones que vayamos realizando con una entidad financiera? Imaginemos una sociedad que obtiene de un banco una línea de crédito por valor de cinco millones de euros el día 1 de enero de 2015, con vencimiento el 1 de enero de 2016, a un tipo de interés nominal del 8%, una comisión de apertura del 0,4% sobre el límite de crédito, una factura de fedatario público de 500 euros y un interés sobre las cantidades no dispuestas del 0,1%. La empresa ha realizado una disposición de 1.750.000 euros el 1 de julio de 2015 y una segunda el 15 de octubre de 750.000 euros. ¿Cómo se registrarán contablemente estas operaciones?
El 1 de enero de 2015 se registrarán los gastos relacionados con la adquisición del crédito:
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(626) Servicios bancarios y similares | 20.000 | |
(623) Servicios de profesionales independientes | 500 | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 20.500 |
El 31 de marzo de 2015 se liquidarán las comisiones sobre el crédito no dispuesto:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (5.000.000 x 0,1% x 90/360) | 1.250 | |
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 1.250 |
Y por su pago:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 1.250 | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.250 |
el 30 de junio se volverán a liquidar intereses por el saldo no dispuesto:
Cuenta Contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(6623) Intereses de deuda con entidades de crédito [(5.000.000 x 0,1% x 91/360) | 1.263,89 | |
(527) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.263,89 |
Y por su pago:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 1.263,89 | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.263,89 |
Cuando la empresa hace uso de la primera cuantía:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista/euros | 1.750.000 | |
(5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | 1.750.000 |
El 30 de septiembre se realiza la liquidación trimestral de los intereses de las cantidades del crédito no dispuestas, además de los intereses correspondientes por el crédito dispuesto, que se registrarán contablemente de la siguiente manera:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (3.250.000 x 0,1% x 92/260 + 1.750.000 x 8% x 92/360) | 36.608,33 | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista euros | 36.608,33 |
Cuando la empresa dispone de la segunda cuantía:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista/euros | 750.000 | |
(5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | 750.000 |
A final de año, el 31 de diciembre, la empresa deberá registrar los asientos contables correspondientes a la liquidación de intereses, que se calcularán del siguiente modo:
- Por la disposición de 750.000 euros: 750.000 x 8% x 77/360 = 12.833,33 euros
- Por los saldos no dispuestos desde el inicio del trimestre hasta el 15 de octubre: [(5.000.000 - 1.750.000) x 0,1% x 15/360 = 135,42 euros
- Por los saldos no dispuestos desde el 15 de octubre hasta final de año: [(5.000.000 - 1.750.000 - 750.000) x 0,1% x 77/360 = 534,72 euros
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(6623) Intereses de deuda con entidades de crédito (12.833,33 + 135,42 + 534,72) | 13.503,47 | |
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 13.503,47 |
Por el pago:
Cuenta contable | Debe | Haber |
---|---|---|
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 13.503,47 | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 13.503,47 |
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