Como sucede en cada primavera no nos queda más remedio que retratarnos ante la Agencia Tributaria para declarar nuestros ingresos percibidos en el ejercicio económico precedente. Aunque es cierto que algunos trabajadores y profesionales esperan el momento con cierta 'alegría' por esperar que el resultado de la declaración sea a devolver. Pero en otros tantos casos, sucede todo lo contrario, de tal modo que siempre hay obligados tributarios que cuentan con incentivos para no realizar la declaración estando obligados a ello, o bien, a falsear algunos de los datos y circunstancias asociadas a la misma.
Pues bien, a la administración prevé algunas sanciones para este tipo de casos, que 'grosso modo' podemos diferenciar las que se basan en la no presentación de esta o las que se derivan de cuando se presenta con información errónea.
1. Sanciones tributarias al no presentar la declaración estando obligados
Pagar impuestos no es una acción agradable, por lo que siempre habrá sujetos pasivos obligados a la liquidación del impuesto, que estén dispuestos a no presentar la declaración de la renta. Aunque esta determinación tiene riesgos, ya que aunque el delito prescribe a los cuatro años, la agencia tributaria puede sancionarnos, con una multa que va desde los 50 euros y hasta más de 30.000, dependiendo de la cantidad que deberíamos haber declarado y nuestras circunstancias personales.
2. Sanciones tributarias asociadas a las declaraciones defectuosas
En este epígrafe debemos diferencias entre sanciones leves, graves y muy graves, veamos cada una de ellas:
- Sanciones de carácter leve
La agencia tributaria discierne entre sanciones leves y grave en base a la cantidad defraudada, fijando en 3.000 el umbral. De tal modo que si la cantidad defraudada se sitúa debajo de este límite, será considerada de leve, y si es mayor, será grave.
Para los casos en los que sea leve, el importe de la sanción tributaria será igual al 50% de la cantidad defraudada. De tal modo que si un contribuyente debería haber pagado 1.000 euros como resultado de su declaración, si no la hace y es descubierto, deberá pagar 1.500 euros, es decir, los 1.000 euros originales, incrementados con una multa de 500 euros.
- Sanciones de carácter grave
Si la cantidad económica que hemos defraudado supera los 3.000 nuestra infracción será calificada como grave, y en dicho caso, deberán pagar una multa que oscilará entre el 50% anterior y el 100% de la cantidad económica que se ha defraudado
- Sanciones muy graves
Si a la hora de realizar la declaración el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos o ha ocultado datos relevantes como ingresos económicos, rentas del alquiler o cualquier ingreso de otra naturaleza que debiera haber declarado, el contribuyente se enfrentará a una multa que oscilará entre el 100% y el 150% de la cantidad defraudada
3. Sanciones de procedimiento: presentación fuera de plazo
En otras ocasiones puede darse una presentación fuera de plazo (solo en el caso de declaraciones a pagar), a veces motivado por un retraso imputable a un olvido, y en otros a un arrepentimiento al no haberla pagado, para lo que de disponen distintos tipos de sanciones en función de la magnitud del retraso, estas son:
Si el ingreso del importe asociado a la declaración se realiza en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización del plazo, la multa será de un 5% del importe a ingresar
Si el retraso es superior al expuesto en el caso anterior, pero aún así, inferior a seis meses, el importe de la multa será el 10% de la cantidad a abonar
Si nos retrasamos entre los seis meses y el año, la sanción será del 15% de la cantidad de referencia, y si el retraso excede el año natural, la multa escalará hasta el 20% de cantidad adeudada.
Como pueden comprobar, el no presentar la declaración o el hecho de presentar circunstancias que no se ciñan a la realidad puede tener importantes consecuencias económicas, por lo que a la hora de hacerlo debemos pensárnoslo dos veces, porque lo más normal es que la agencia tributaria detecte nuestras faltas.
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