Renta 2012: casos especiales de imputación temporal

Renta 2012: casos especiales de imputación temporal
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Hemos comentado en artículos anteriores que las percepciones obtenidas en el ejercicio se imputan íntegramente en la declaración de la Renta de ese año. Pero el Reglamento del Impuesto recoge ciertos supuestos en los que la renta se somete a gravamen en acorde con una imputación temporal especial. Ocurriría esto cuando se cobran atrasos o cuando se percibe la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

Como norma general, los rendimientos del trabajo se incluyen mediante declaración complementaria en el periodo impositivo en el que fueron exigibles, independientemente de cuando se perciban. Pero se aplica una salvedad a esta norma: el abono de atrasos por resolución judicial.

Cuando se satisfacen salarios pendientes de una resolución judicial interpuesta para reclamar el derecho a su percepción o su cuantía, los importes no abonados se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. Si se atrasa el cobro, el contribuyente presentará una complementaria, en el ejercicio que lo perciba, del periodo impositivo en el que la sentencia adquirió firmeza.

Del mismo modo, la presentación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podrá declararse de dos maneras: íntegramente en el ejercicio en el que se perciba o imputándola a cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiera tenido derecho a la prestación. La imputación se efectuará en proporción al tiempo que se hubiera percibido en cada uno de los ejercicios.

Estas prestaciones tributan como rendimiento del trabajo personal, pero se encuentran exentas hasta el límite de 15.500 euros. El límite no se aplica en el caso de trabajadores discapacitados que ese conviertan en trabajadores autónomos.

Las ayudas públicas percibidas para la reparación de deficiencias estructurales de la vivienda habitual pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Tienen el mismo tratamiento las ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad (Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), siempre y cuando se perciban en forma de pago único. De este modo, lo que supondría un incremento de patrimonio que debería tributar en un ejercicio, se declara de manera diferida, suavizando así el impacto impositivo.

En Pymes y Autónomos |¿Cuándo hay que presentar una declaración complemetaria del Impuesto sobre la Renta? Imagen | LordFerguson

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