El 1 de septiembre entra en vigor la subida del IVA con los nuevos tipos y los cambios en las actividades sujetas a cada tipo. Hay una serie de casos particulares que pueden orginar cierta confusión sobre si debemos aplicar los viejos tipos o los nuevos.
Lo primero que debemos aclarar es que el devengo del impuesto se genera cuando se presta el servicio o se pone a disposición del cliente el producto, pero no en el momento del pago. Eso significa que si se factura en agosto, porque el servicio se ha prestado o se ha entregado la mercancia anteriormente se aplicará el IVA anterior a la subida independientemente de que luego se pague después del 1 de septiembre.
El caso de las operaciones de tracto sucesivo
Hoy ha saltado la noticia de que el Gobierno vigilará que no se cargue el IVA indebidamente en relación a que el Ministro Soria amenaza a las empresas para que no apliquen el IVA en las facturas de septiembre sobre los consumos realizados en agosto. Lo que el Ministro desconoce es que estas operaciones se denominan tracto sucesivo y en ellas se tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo.
Estas operaciones son aquellas que se realizan de manera periódica y continuada. En estos casos se aplica el tipo de IVA que está en vigor en el momento de la factura sea exigible aunque pertenezcan a servicios prestados anteriormente. Por tanto si la factura se emite en septiembre se aplicará el nuevo IVA.
Lo que sí podrían hacer las empresas que se encuentren en estas situaciones es emitir esas facturas con fecha anterior al 1 de septiembre. De esta manera el consumidor se ahorraría la subida del IVA ese mes.
Anticipos, entregas a cuenta o reservas
En cuanto a los anticipos, entregas a cuenta o reservas de mercancía el funcionamiento es diferente en cada caso.
En el caso de los anticipos, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por tanto a los pagos anticipados que se produzcan antes del cambio del IVA se les aplicará el tipo antiguo, previa emisión de la factura correspondiente. Este razonamiento se aplica, por ejemplo, en el caso de los anticipos para la compra de coches.
Pero ¿qué pasa si lo que se produce es un pago a cuenta de un presupuesto de una venta o prestación de servicio que se producirá luego? Este caso es distinto del anterior, ya que el pago a cuenta no se realiza contra una factura emitida, por tanto la factura emitida posteriormente a la subida del IVA irá con el tipo nuevo, independientemente de que se hayan realizado pagos anteriormente.
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