Una empresa puede decidir al pago a sus trabajadores una parte del gasto de su teléfono móvil personal por utilizarlo para el trabajo, evitando así tener teléfonos de empresa. En estos casos ¿es deducible este gasto para la empresa? ¿Cómo afecta este pago al trabajador en cuento a la tributación de esas cantidades en su IRPF?
Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se manifiesta en este sentido y aclara esta cuestión sobre un procedimiento muy habitual en otros países y que aquí no está muy extendido pero sí podría llegar a ser más común.
En lo que se refiere al Impuesto de Sociedades y la supuesta deduccibilidad de este gasto, la resolución a la consulta planteada vuelve a indicar que se utilice el criterio general para establecer la consideración de este gasto como deducible o no. Por tanto debemos fijarnos en tres cuestiones principales: por un lado que el gasto esté contabilizado, por otro que sea necesario para que la empresa obtenga ingresos y, en tercer lugar, que se pueda justificar documentalmente.
Puede ser relativamente sencillo que un empleado necesite disponer de una línea de teléfono móvil (de voz y de datos) para realizar su trabajo. Muchas actividades pueden requerir que el trabajador esté desplazándose fuera de la sede de la empresa y requiera un medio para comunicarse con ella o con los clientes de la misma o se den circuntancias propias de la organización de la empresa que obliguen a esa comunicación. Por tanto la premisa de que el gasto sea necesario puede ser sencillo de acreditar.
A la hora de contabilizar y justificar documentalmente dicho gasto se debería fijar un criterio claro que permita establecer que la cantidad pagada se corresponda con el uso profesional de la línea telefónica. Por tanto, sobre la base de la factura que el trabajador abona a su operador, debería haber una justificación de la cantidad pagada mediante un documento que indique el pago y la cantidad abonada al trabajador.
En cuanto a la fiscalidad de estas cantidades, desde el punto de vista del trabajador, la resolución distingue los pagos realizados por dos conceptos; cantidades abonadas para la adquisición de terminales de telefonía móvil y los pagos relacionados con el consumo realizado en la línea telefónica. En el primer caso la DGT indica que esas cantidades se considerarán rendimientos del trabajo y deberán declararse en el IRPF.
Sin embargo considera el segundo concepto como exento, ya que indica que los pagos relacionados con el consumo no suponen una obtención de rentas, porque se limitan a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo. Esta exención sólo se aplicaría a las cantidades que correspondan con el uso profesional de la línea, si se abonaran cantidades superiores el exceso sí estaría sujeto al IRPF.
En Pymes y Autónomos | Aclaración de la DGT sobre algunos gastos deducibles en la actividad económica Imagen | Ministerio TIC Colombia