El IBI es otro de los impuestos que se ha incrementado a raíz de las sucesivas reformas que recientemente han atacado nuestros bolsillos. Dado que su importe varía considerablemente de unos municipios a otros, en muchos casos parece pasar desapercibido. Pero aquellos que ostentan la titularidad de un inmueble (rústico o urbano) han sufrido el esfuerzo de pagar "un poco más".
Los empresarios o profesionales que disponen de inmuebles arrendados también tienen que hacerle frente, pues a menudo los contratos de arrendamiento hacen recaer sobre el inquilino esta obligación.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como su nombre indica, grava el valor catastral de estos bienes. El hecho imponible que basa el impuesto no es solo la titularidad, sino que también se devenga de las concesiones administrativas sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; de los derechos reales de superficie o usufructo y del derecho de propiedad.
Sin embargo, existen una serie de inmuebles que están exentos de pagar el tributo. Podemos mencionar:
- Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CC.AA o de las Entidades locales que sean directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
- Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
Previa solicitud también estarán exentos, entre otros, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo o los bienes de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública.
El sujeto pasivo obligado a liquidar el impuesto puede ser una persona física o jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. Por ello si transmitimos un inmueble en el mes de marzo, en suponer, tendremos que abonar el IBI de todo el año. El que lo adquiere no tendrá que pagar cantidad alguna hasta el periodo siguiente.
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