Las actuaciones de los órganos de inspección tributaria

Las actuaciones de los órganos de inspección tributaria
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Dentro de los órganos que componen la Agencia Estatal para la administración de los Tributos se encuentra la Inspección de Tributos. La Inspección de Tributos es la encargada de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos de cada uno de los impuestos que están contempladas en nuestro sistema. Se ocupa, además, de la verificación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda de todos los contribuyentes.

Las actuaciones inspectoras pueden comprender varios tipos de tareas: tareas de comprobación e investigación, tareas de obtención de información de repercusión tributaria, tareas de valoración y tareas de informe y asesoramiento.

Para realizar tareas de comprobación podrá, por ejemplo, proceder a investigar todos los supuestos en los que incurren los contribuyentes con el fin de descubrir circunstancias que la Administración desconozca y supongan irregularidades en las declaraciones de impuestos, así como comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

Realizará aquellas actuaciones que se consideren necesarias para la obtención de información relacionada con la aplicación de tributos. Podrá, también, realizar las comprobaciones de los valores declarados por los contribuyentes en relación a rentas, derechos, bienes o productos.

Verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de incentivos fiscales o devoluciones tributarias. Realizará tareas de información a los obligados tributarios sobre las actuaciones realizadas y podrá practicar las liquidaciones resultantes de esas actuaciones.

Los órganos de inspección estarán facultados para realizar actuaciones de comprobación limitada, que si bien corresponden a los departamentos de gestión tributaria podrán ser sustituidos por los órganos de inspección, además podrán realizar labores de intervención tributaria y asesoramiento a otros órganos de la Hacienda Pública.

En Pymes y Autónomos | Las inspecciones no pueden ser eternas
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Comentarios cerrados
    • No hay una norma clara sobre la frecuencia de las inspecciones. La organización y los criterios suelen ser atribución de las dependencias regionales, éstas pueden utilizar criterios por sectores económicos, fijándose preferentemente en aquellos que pueden ser más "conflictivos"

      También pueden ser objeto de inspección aquellas empresas con una gran cantidad de IVA negativo que soliciten la devolución o aquellas en las que se detecten diferencias en el cruce de datos con otras empresas u organismos

      Hay empresas, como comenta #bajavoluntaria, que tienen inspecciones constantes, las que están en módulos pueden tenerlas cada 3 ó 4 años y algunas no han tenido ninguna en 20 años.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Gracias por la respuesta, pese al engorro de las inspecciones, llevando las cosas bien, no tiene porque pasar nada. Gracias y saludos!

    • Yo todavía no he tenido ninguna inspección de hacienda, pero sí varias de otros organismos, y creo que todos los empresarios deberían formarse para atender una visita de inspección del tipo que sea. No es agradable aprender lo que no se debe hacer durante una inspección de verdad.

      Hay errores muy comunes que nos hacen entregar más información de la que deberíamos dar. Los nervios no son un buen compañero, y el desconocimiento acerca de la documentación que podemos o no compartir puede perjudicarnos. Aunque pocos, hay algunos inspectores que se aprovechan de esa falta de conocimiento del 'inspeccionado' para obtener más información que a ellos les será útil.

      En mi empresa hemos elaborado un protocolo de inspecciones que da pautas para atender una visita, y además yo hago a mi equipo dos simulacros de inspección anuales que les ponen en guardia por si reciben visita en mi ausencia.

      Así, sin pensar mucho, las instrucciones básicas son: 1. Contesta SÓLO a lo que te pregunten. Hablar más de la cuenta es una pésima idea. 2. No facilites información en papel. Que te la requieran en acta y con plazo de entrega. Si igualmente entregas algo, ponle la fecha y fírmalo. 3. Lee cuidadosamente el acta antes de firmarla, y pide que la modifiquen si no estás de acuerdo en algo. Trata de hacer esto cuando no quede nada por revisar, ya que no suele gustarles a los inspectores. 4. Si encuentran algo que está mal, pide que te digan qué normativa estás infringiendo. 5. Ten a mano la normativa que atañe a tu empresa, ya que a veces, la norma se puede interpretar de distintas formas. 6. No hagas nada que no te hayan pedido por escrito. Y aún así, consúltalo con alguien que sepa del tema. Algunos inspectores hacen una montaña de 'recomendaciones' que no tienes porque implementar.

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    • Avatar de bajavoluntaria Respondiendo a bajavoluntaria

      lastima que no pueda dar más votos positivos. :)

      Sabes o si alguien sabe, aproxidamente cuando tardan en venir estas inspecciones, quiero decir, en caso soy autonomo de comercio minorista desde hace un año, sopongo que para el tercer o cuarto estarán por aquí no?

      saludos!

    • Hola!

      Siento no poder ayudarte en cuanto a la frecuencia de visitas. A mi me vienen una o dos veces al año de servicios sociales, una vez de sanidad, y una vez cada dos o tres años de trabajo (aparte de los requerimientos que nos hacen cada vez que están en campaña, durante la que varios inspectores nos pueden requerir la misma documentación varias veces, pq en la administración ni siquiera se hablan con los del despacho contiguo). Estas son las inspecciones habituales de oficio. Si recibo alguna denuncia, vuelven a venir. Y esto aplica en Cataluña, que es donde estoy. No tengo ni idea para otras comunidades autónomas.

      Saludos

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    • Avatar de bajavoluntaria Respondiendo a bajavoluntaria

      Madre mia, que pesados no?

      En mi caso que trabajo unicamente yo, como autonomo, supongo que solo vendran o me pediran facturas. Gracias por todo!!

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