¿Quién no se ha arrepentido alguna vez de algo?. Y más que arrepentido, si tuvieras la oportunidad de mejorar tus declaraciones de la renta, ¿lo harías?.
Pon tú que llevas los últimos años marcando la casilla de declaración individual y te das cuenta que te hubiera salido más a cuenta de haberla hecho conjunta, en realidad, ¿podrías cambiar de opción y volver a presentar todas esas declaraciones?
Hacienda dice que NO se puede cambiar la opción de tributación de años anteriores
La respuesta de Hacienda es rotundamente NO, pero existe una posibilidad por la que si se te permitiría hacerlo.
La parte negativa está clara. En la web de Hacienda se establece que, una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, sólo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación de la campaña de la Renta. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.
En sí, esto viene establecido en:
- Artículo 83.2 de la Ley 35/2006, de la Ley del IRPF, donde se dice que “La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración”.
- Artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, en el que se explica que “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.
En cierta forma esto es lógico, y sólo se puede cambiar la decisión de individual o conjunta, presentando la declaración nuevamente, dentro del mismo plazo de presentación, es decir, antes del 30 de junio, y, por tanto, no se puede hacer con las declaraciones de la renta de años anteriores.
La justicia SI lo permite como excepción
Sabiendo que el criterio general es que no se puede cambiar la opción de tributación individual o conjunta elegida en años anteriores, y por tanto, variar el resultado a pagar o devolver de la declaración de la renta, es la justicia, a través de reclamaciones, de distintos contribuyentes quién ha abierto una puerta para permitir estos cambios bajo determinadas circunstancias.
Esto sucede así porque el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio que ya se había dado en diversas sentencias, aprovechando un caso de una persona a la que le reconocen un grado de discapacidad con efectos retroactivos. Esta circunstancia hacía que hubiera perdido la oportunidad de haber elegido la opción de tributación más ventajosa.
En este sentido, la doctrina fijada establece que la elección de la opción por la que tributar en el IRPF (individual o conjunta) es voluntaria, para existir como tal, es necesario que ésta no se encuentre viciada por circunstancias no imputables a los interesados, permitiendo, en caso contrario, modificar dicha opción con posterioridad.
Por tanto, si existe un error en la elección no imputable al contribuyente, al modificarse las circunstancias que existían cuando eligió dicha opción, y está debidamente acreditado, cabe la posibilidad de cambiar la declaración de la renta, presentando una rectificativa o complementaria de los ejercicios anteriores.