Las estafas online como la clonación de la tarjeta de crédito o la suplantación de identidad son delitos que están a la orden del día. Sin ir más lejos, el Banco de Santander ha sufrido un ataque y los datos de sus clientes están en estos momentos en manos de un hacker.
La buena noticia es que Hacienda permite, si somos víctimas de una estafa por Internet, deducirla en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria considerará los timos como una pérdida patrimonial, pero como con cualquier gasto, deberemos justificarlos, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.
La Dirección General de Tributos (DGT) tras una consulta vinculante observó que: el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial. Te contamos qué sucedió con la consulta de este contribuyente porque tal vez hayas vivido algo similar.
Los contribuyentes pueden deducir en su declaración de la renta las estafas personales como las de su negocio
Un hombre denunció que había sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil. Alguien suplantó la identidad de su hija y le dijo que necesitaba pagar unas compras a través de una transferencia.
En el momento en que fue consciente de que todo era una estafa, puso una denuncia en la comisaría de policía, pero quiso saber si existía alguna posibilidad de que el delito se considerara una pérdida patrimonial en el IRPF.
No obstante, la Dirección General de Tributos recuerda que el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.
Por lo que el afectado podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos la existencia de la pérdida patrimonial, y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a los que corresponderá la valoración de las pruebas.
Como pruebas podrían servir tanto la denuncia, la demostración de que no se realizaron esas compras porque nunca recibió un producto, o, en este caso, los movimientos en su cuenta y que nunca llegaron a la destinataria.