Los trabajos digitales son cada vez más habituales. La pandemia de la covid-19 ha consolidado un modelo de trabajo surgido al calor de internet y las nuevas tecnologías, cuya principal característica es la inexistencia de un lugar físico concreto donde se desarrolla la actividad.
Este nuevo paradigma laboral va mucho más deprisa que la legislación tributaria, que todavía no ha conseguido adaptarse de manera adecuada al teletrabajo. Por esta razón, algunas empresas como TaxScout han elaborado un documento que aclara las dudas más habituales de los nómadas digitales.
Ley de los 183 días
No todos los trabajadores que ejercen su actividad en España deben presentar sus impuestos en nuestro país. La polémica de los youtubers que se mudaban a Andorra aclaró parcialmente muchas de las dudas tributarias que podían tener estos trabajadores.
En concreto, a la hora de realizar la declaración de la renta, el nómada digital debe tener un registro aproximado de los días resididos en cada territorio durante el ejercicio fiscal. En general, se deben declarar los impuestos en el país si se ha residido un mínimo de 183 días en una comunidad autónoma o país.
Cambio entre comunidades autónomas
Las comunidades autónomas tienen completas competencias en algunos tributos y parciales en otros, como el IRPF. De hecho, el contribuyente deberá presentar su declaración de la renta en el territorio donde radique su residencia habitual con el criterio anterior.
Eso sí, los expertos recomiendan que el contribuyente se empadrone en el lugar de residencia, ya que algunas deducciones autonómicas solo son posibles cuando se cumple este requisito, como el alquiler en la Comunidad de Madrid.
Tributación de rentas extranjeras
Si la empresa para la que se trabaja extranjera, pero se reside en España, se deben declarar todas las rentas que obtenga el contribuyente con independencia de su procedencia.
En el caso de que el trabajador haya estado en el extranjero más de 183 días, a ojos de Hacienda, se considera al contribuyente no residente en España. En consecuencia, deberá realizar la declaración del IRPF de no residentes, prestando especial atención a los tratados de doble imposición.
Tratados de doble imposición
Actualmente, España cuenta con 103 convenios de doble imposición firmados con países de los cinco continentes, por lo que los trabajadores que se desplacen a España o fuera del país deben tener en cuenta estos tratados a la hora de realizar su declaración de la renta.
En el caso de que no exista un convenio de doble imposición, se debe tributar en España por las rentas obtenidas, con independencia de si tributa también en otro país. En el caso de que si exista tratado se debe revisar para poder determinar dónde se debe tributar y los mecanismos de cada tratado para evitar la doble imposición.