Una interpretación razonada, aunque sea errónea, de una norma fiscal exime de culpabilidad

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.

El fallo del Alto Tribunal determina que los motivos que han de ponerse de relieve para imponer una sanción están recogidos en el artículo 77.4 d) de la L.G.T. que establece que "las acciones u omisiones tipificadasen las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria (...) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.".

En el caso que trata esta sentencia y según el texto de la misma "la conducta del recurrente ha sido veraz y completa. Queda en pie la cuestión de si se ha amparado en una interpretación razonable de la norma. A la hora de interpretar este elemento del tipo infractor, no puede olvidarse que el recurrente con argumentos razonables y razonados y también es indudable que el recurrente ha intentado sostener su tesis por todos los medios a su alcance al recurrir todos los actos que tenían su origen en dicho precepto."

Teniendo en cuenta estas circunstancias el fallo estima que no concurre el elemento intencional que la infracción sancionadora requiere, por lo que estima de parcialmente el recurso de la empresa, decretando que el Impuesto liquidado por la Autoridad Tributaria si es de derecho, pero anulando la sanción impuesta.

Esto abre una nueva vía de recursos ante las sanciones tributarias. Sin embargo no es probable que la Agencia Tributaria acoja en su doctrina este fallo ya que, si bien se contempla la posibilidad de interpretar las normas de manera diferente como eximente de la sanción, no deja de ser un elemento subjetivo, por lo que es probable que estos casos hayan de ser vistos por los Tribunales.

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