Vender una cartera de clientes

Vender una cartera de clientes por parte de un empresario o profesional tiene, desde el punto de vista fiscal, el trato que a continuación expondré. Para ello partiremos de una reciente consulta tributaria que plantea el caso de una persona que se dedica desde hace treinta años al asesoramiento tributario (pobrecillo). Pretende jubilarse y vender su cartera de clientes a una sociedad mercantil que realiza la misma actividad, haciéndose cargo esta última de la única persona que el consultante tiene contratada y cobrando el importe obtenido en cinco anualidades.

En lo que respecta al IVA, la consulta deja claro que no está sujeta a IVA la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. El hecho que el personal forme parte de la cesión, acaba por confirmar la citada postura.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 22 de septiembre establece que son transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto, entre otras, las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (en vida). Sin embargo, más adelante la ley indica que no estarán sujetas a ese impuesto las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Teniendo en cuenta que la venta del patrimonio empresarial no deja de ser un acto (tal vez el último) realizado por un empresario o profesional, la operación no constituiría una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Finalmente, el IRPF del vendedor (recordemos que estamos ante un pobre asesor que hasta para dejar su trabajo necesita consultar a la Agencia Tributaria... ¿Existe una pesadilla peor?) deberá tratar esa venta como la de un elemento patrimonial afecto que generará una ganancia o pérdida patrimonial. De acuerdo con ello, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de la cartera de clientes y de la del mobiliario se determinará por diferencia entre los valores de adquisición (si ésta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos.

La integración de estas rentas se efectuará en la base imponible del ahorro tributando al 18% (19% o 21% en 2010 probablemente).

Únicamente recordaros que en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado (debe pasar un año desde la puesta a disposición del bien y el vencimiento del último plazo de cobro), el contribuyente puede optar por declarar las rentas obtenidas proporcionalmente a medida que se hagan exigibles los cobros o en una sola vez.

Ojo con declararlo todo el año de la operación, pues si bien este año 2009 podremos aprovechar el tipo del 18%; ante situaciones de morosidad puede ser más ventajoso no haber ingresado el IRPF por adelantado.

Finalmente hay que recordar que no se considera operación a plazos o con precio aplazado cuando se cobra con efectos cambiarios que se descuentan o transmiten antes de su vencimiento.

Por cierto, mucho cuidado con la protección de datos, pues los clientes tienen algo que decir además de la Agencia Tributaria.

Con lo que habrá recaudado este señor en 30 años para el Estado, ya podrían eximirle de pagar el IRPF¡¡¡¡

Imagen | Galería de DrZito

Más Información | Consulta vinculante

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