La empresa familiar desempeña un papel fundamental en marco empresarial de nuestro país. Un importante porcentaje de los negocios existentes hoy en día están en manos de miembros de una misma familia y algunos han experimentado ya el relevo generacional. A efectos tributarios se entiende por empresa familiar aquella en la que al menos el 20% del capital social está en manos de una misma familia, (el 15% si el cómputo se hace en forma individual). La gestión de la empresa puede estar en manos de personas ajenas siempre que se den las condiciones de titularidad expuestas.
Para que una empresa se considere familiar no es preciso que esté sujeta a una forma jurídica determinada. Tanto puede ser una sociedad civil como de capital o un empresario individual. El propietario puede trabajar en ella como un empleado más o ejercer como directivo, obteniendo rendimientos de actividades empresariales, profesionales o laborales, dependiendo de la labor que desempeñe.
Las ventajas fiscales que presenta este tipo de sociedad es que la propiedad en la empresa goza de exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio. También tiene una fiscalidad favorable en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de transmitir a los sucesores la participación en la empresa. Todo con el fin de favorecer la continuidad familiar.
Si la transmisión se produce mediante donación en vida del empresario, opera una reducción en la base del 95% si se cumplen los siguientes requisitos:
* Que resulte de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad económica.
* El transmitente ha de ser mayor de 65 años o tener reconocida invalidez
* Si el donante ejerciera labores de dirección, dejará de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas; (no se entenderá función directiva la pertenencia al consejo de Administración)
* El sucesor mantendrá la adquisición durante diez años. Mantendrá asimismo las condiciones de exención en Patrimonio durante ese plazo.
Si la sucesión es por causa de muerte del empresario, el valor de la participación gozará de la misma reducción siempre y cuando el que recibe la participación la mantenga durante 10 años.
Las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han establecido sus propias exenciones, que pueden llegar a afectar al 99% del valor de las participaciones que se transmiten. Sin embargo su aplicación está condicionada a un supuesto de vital importancia: que el familiar que recibe la transmisión tenga previamente participaciones en la empresa.
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