El gobierno acaba de publicar las órdenes por las que se aprueban los modelos 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y las declaraciones informativas anuales correspondientes al ejercicio 2012. En dichas órdenes se establecen las formas de presentación correspondientes a estos modelos. Como novedad se recoge que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Las declaraciones podrán realizarse medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la AEAT en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.
En cuanto a la forma de presentación, tanto para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural como para las Sociedades Ánónimas o Limitadas, seguirá siendo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. En el resto de los casos, como ocurre con los autónomos o profesionales, podrá hacerse en forma impresa o telemática. Todos aquellos que opten por la presentación del cuarto trimestre de IVA por medios telemáticos, presentarán la declaración-resumen del mismo modo.
Los sujetos pasivos que no estén obligados a realizar la presentación telemática podrán optar por hacerla a través del modelo impreso o bien mediante el envío de un mensaje SMS a la Adnistración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
La AEAT devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En caso de no realizarse la confirmación, se enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido. Podrán presentarse por SMS, entre otros, los siguientes modelos:
- Modelo 180. Resumen anual de retenciones procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
- Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
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