Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado hoy la aprobación del proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial, introduciendo la regulación del Crowdfunding dentro de la legislación española.
De esta manera, el inversor no acreditado, entendiendo por tal aquel cuyas renta declarada es inferior a los 50.000 euros anuales, tendrá un límite a las aportaciones a proyectos de Crowdfunding de 3.000 euros al año, mientras que el resto de inversores no tendrán límite en las aportaciones realizadas a estos proyectos.
Dentro de este conjunto de inversores acreditados, destacan aquellos cuyo patrimonio sea superior a los 100.000 euros, con unas rentas de más de 50.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. Además, entran dentro de este grupo los inversores institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifras de negocio (2 millones de euros) o recursos propios (300.000 euros).
La regulación debería servir para proteger al inversor, ya que su objetivo es velar por la transparencia, ya que contará con información suficiente sobre las características del promotor, de la plataforma donde se van a publicar tanto los proyectos como las ofertas a los mismos y las características del vehículo utilizado para obtener la financiación, además de los riesgos inherentes a este tipo de inversión.
En este sentido, esta nueva norma debería servir para evitar la información asimétrica, tal y como ocurre en el resto de mercados, y que no haya nadie que parta en desigualdad de condiciones. Sin embargo, esta normativa puede limitar el acceso a la financiación de algunos proyectos que han surgido al calor del Crowdfunding.
Para valorar el éxito o no de esta medida, solo queda esperar.
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