El razonamiento jurídico que realiza la sentencia remarca que la suplantación de personalidad que implica crear un perfil falso en Facebook como la gravedad de las expresiones objetivamente injuriosas atribuidas al jefe respecto la empresa en la que trabaja y la difusión que se persigue es motivo de despido procedente. La buena fe del contrato de trabajo se ha roto en este supuesto y es una falta muy grave que es merecedora de despido según ésta sentencia. Es obvio, que los daños gratuitos no traen nada bueno y este caso es un caso más de relaciones tormentosas dentro de la empresa.
Es obvio que el trabajador que ha creado éste perfil habrá tenido unos motivos, con más o menos razón, pero no se justifica en ningún caso el ataque gratuito por los flancos en lugar de coger el toro por los cuernos y solucionar el problema laboral.
No obstante, no existe una jurisprudencia unificada al respecto aún pero está claro que la suplantación de personalidad y las injurías son denunciables y sancionables dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya sea en Facebook o en cualquier otro medio o situación.
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