Todos los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización, comprendida entre la mínima, que en 2019 es de 944,40 €, y la máxima, de 4.070,10 €. Sin embargo, estas condiciones rigen para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años pues, a partir de esta edad, los importes y requisitos cambian. Pero, entonces, ¿qué requisitos debo cumplir una vez cumplida esa edad?
Base de cotización con 47 años
Los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad y su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a esa cantidad, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Si no ejercitase opción alguna, su base estaría comprendida entre los 944,40 y los 2.077,80 euros al mes.
En caso de que el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no tendría esta limitación, de modo que podría elegir su base de cotización libremente.
Base de cotización con 48 ó más años de edad
Si el trabajador tuviese cumplidos los 48 años a 1 de enero de 2019, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si, como en el caso anterior, haya tenido que ponerse al frente de un negocio familiar como consecuencia del fallecimiento del cónyuge supérstite del titular del negocio, y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
En caso de que el autónomo acredite cinco o más años de cotización antes de los 50 años y su base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
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