En el último artículo de nuestra serie de posts dedicados a los contratos hablábamos del concepto general de contrato y cuáles eran las características principales para que tuviese plena validez jurídica.
En esta ocasión, hablaremos de quienes son los individuos o empresas que tienen plena capacidad para establecer la relación contractual. Es decir, quienes son las personas físicas o jurídicas que pueden regular una determinada relación por medio de un contrato.
En general, La capacidad para contratar coincide con la capacidad para obrar. Es decir, son capaces de contratar aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales la ley no declare expresamente incapaces para ello.
En este sentido, el artículo 1.263 del Código Civil declara que serán incapaces para prestar consentimiento los menores no emancipados y los locos, dementes o sordomudos que no sepan leer o escribir. Así pues, existe incapacidad para contratar cuando la persona sea menor de edad o, aun siendo mayor de edad, sufra algún tipo de enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida actuar por sí mismo, siempre y cuando exista una declaración judicial de incapacidad.
Estas consideraciones merecen una matización, ya que no es lo mismo la capacidad jurídica, que se refiere a la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos u obligaciones, que se adquiere por el simple hecho del nacimiento, que la capacidad de obrar, o aptitud necesaria para realizar de manera válida y eficaz actos jurídicos y ejercicios de derechos y obligaciones, que se adquiere con la mayoría de edad.
En cuanto a las personas jurídicas, como éstas tienen personalidad jurídica propia e independiente a la personalidad de cada uno de sus miembros tienen plena capacidad para obrar y, por tanto, de establecer relaciones contractuales.
Imagen | SteveTaint En Pymes y Autónomos | El contrato: concepto y requisitos principales