El despido es nulo si se alegan faltas al trabajo anteriores a la Reforma Laboral

Si una empresa alega faltas continuadas para un despido objetivo sólo se tendrán en cuenta aquellas producidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral. Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo un despido objetivo que tenía en cuenta faltas al trabajo producidas antes de la entrada en vigor de la norma.

En este caso la sentencia se refiere al despido de una trabajadora que había permanecido en situación de incapacidad transitoria durante varios periodos de tiempo, la empresa decidió extinguir su contrato porque dichas faltas, aún siendo justificadas, superaban el umbral establecido en la Ley para poder optar por el despido objetivo.

Sin embargo, el fallo refleja que las ausencias al trabajo se habían producido en fechas anteriores a la entrada en vigor de la norma que introducía las modificaciones en los requisitos exigibles para proceder a la extinción del contrato.

El fallo en primera instancia daba la razón a la empresa porque, si bien entendía que efectivamente las bajas eran anteriores a la modificación de la norma, se podía aceptar que de todas formas se cumplía el requisito exigible para que el despido fuera procedente.

El recurso presentado por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio como resultado un fallo en sentido contrario, a favor de la demandante, y ya consideraba que si los hechos habían tenido lugar antes del cambio de la normativa no podían servir como base para el despido.

Finalmente el TS ratifica el segundo fallo y admite que este es el criterio acertado ya que "aplicar la nueva redacción del artículo a situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma supone no respetar la irretroactividad de las normas".

En Pymes y Autónomos | Reforma laboral: se incluirá el absentismo individual como causa de despido Imagen | Schuminweb

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