Como viene ocurriendo en los últimos años Inspección de Trabajo inicia su campaña de verano con el envío de cartas a empresas que sospecha no están cumpliendo correctamente con algún aspecto de la Ley. Otros años han sido los falsos autónomos o la contratación a tiempo parcial con notable éxito. Pero ahora tras la reforma laboral le toca el turno a los contratos temporales y con sanciones importantes de hasta 10.000 euros de multa por contrato temporal en fraude.
Y la Reforma Laboral de Yolanda Díaz ha cambiado un poco cómo se producen dichas sanciones, porque antes de la misma la sanción se imponía por empresa que tenía algún contrato en fraude, no importaba si tenía uno, dos o cincuenta. Esto solo se tenía en cuenta para imponer la gravedad de la sanción.
Sanciones de hasta 10.000 euros por cada contrato temporal en fraude
Ahora se sanciona cada contrato temporal en fraude, es decir, que teniendo que contratar como indefinidos, la empresa lo haya hecho como temporal. O sobre todo, si no se podía renovar el contrato temporal previo y se ha hecho con un segundo contrato temporal.
La nueva campaña de Inspección de Trabajo tiene previsto hacer llegar cartas de advertencia a más de 83.600 cartas que es una cantidad similar a la de otras campañas, que revisarán los contratos de casi 200.000 trabajadores. Se vigila este contrato temporal y la motivación aplicada para ponerlo en marcha en cada caso.
Muchas empresas dudan en qué modalidad de contrato tienen que aplicar
Este año la duda que pueden tener muchos negocios de temporada, asociados a la campaña de verano es si pueden contratar a sus empleados como temporales o les tienen que pasar a contrato fijo-discontinuo, que si es considerado un contrato indefinido pero en el que no se trabajan todos los meses del año.
El contrato fijo-discontinuo tiene una serie de ventajas para el trabajador y obligaciones para las empresas, que tendrán que volver a llamar a los mismos trabajadores al siguiente año, aunque en muchos casos es posible que estos empleados renuncien a incorporarse. Además la indemnización por despido es algo más elevada que la de un contrato temporal.
Si por ejemplo un comercio contrata a personal por picos de producción asociados a la campaña de rebajas en la que se espera incrementar ventas, podría hacerlo perfectamente con dicho contrato temporal. Un bar o restaurante de playa que tiene en julio y agosto un aumento de la producción muy importante también debería poder contratar a este refuerzo de personal con contratos temporales.
Una cuestión diferente es un monitor de colegio, que acaba en junio, pero al que van a volver a llamar en septiembre al inicio de curso. En este caso debería tener un contrato fijo-discontinuo. En todo caso, es el primer año que se aplica la Reforma Laboral y las zonas grises se tendrán que ir aclarando poco a poco.
Y todo esto en un momento donde las empresas de determinados sectores están teniendo dificultades para encontrar personal para cubrir sus vacantes, asumir los picos de trabajo y desarrollar su actividad con normalidad.