El Consejo de Ministros de hoy acaba de tratar la reforma del Código Mercantil que llevará a la aprobación del nuevo texto que sustituirá al Código de Comercio que lleva en vigor desde 1885. Con esta nueva legislación se pretende unificar toda la normativa al respecto que hay en nuestro país para una mayor seguridad jurídica; hacer efectiva la unidad de mercado y regular materias que carecían de normativa aplicable.
El nuevo Código incluirá todas las novedades legislativas aprobadas en los últimos años y que se refieren a la administración electrónica, los aspectos relacionados con los procedimientos concursales, los usos de las nuevas tecnologías en la gestión empresarial y las nuevas modalidades de constitución y formas jurídicas aprobadas en la Ley de Emprendedores.
Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
También hay cambios en las figuras jurídicas societarias. Se pretende que haya una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida y para ello se mantendrá en tres mil euros el capital social mínimo de las sociedades limitadas, pero en la sociedades anónimas se incrementará de 60.000 a 120.000 euros.
Otra novedad pretende solventar las dificultades para extinguir una sociedad liquidada en caso de falta de activo. Se pretende establecer un procedimiento no concursal basado en la reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Se establecerá un plazo único de prescripción reducido de 4 años para las obligaciones mercantiles, si bien se reconoce la interrupción de ésta por requerimiento extrajudicial y sólo por una vez a fin de evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida.
Falta por ver el texto final, ya que hay sólo se ha procedido al análisis de un estudio preliminar. Debemos, por tanto, esperar a que el Código vea definitivamente la luz.
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