El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, que introduce un nuevo marco sobre algunos aspectos relacionados con las relaciones laborales.
Según fuentes del Ejecutivo con éstas medidas se pretende dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo.
Por un lado se prohíbe la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, pero por otro se establece la posibilidad de ampliar la jornada en este tipo de contratos a través de las horas complementarias, pactadas y voluntarias. Si bien sólo podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial de, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
Estas horas complementarias pactadas podrán utilizarse tanto en los contratos temporales como en los indefinidos.
El máximo de horas complementarias pactadas será el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio y el plazo de preaviso para la realización de estas horas complementarias se reduce de siete a tres días.
En lo que respecta a las horas complementarias basadas en el acuerdo voluntario del trabajador, sólo se admitirán en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido. En este caso no deberá existir preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control de la Inspección de Trabajo.
Además se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora esta cotización será del 6,70%.
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