Pues es una buena pregunta. A muchos podria sonarles la expresión de escucharla en los informativos que vemos cada día cuando comentan “el juez ha tomado medidas cautelares..” . La primera reacción sería vincularlas con un procedimiento judicial, con una fianza, por ejemplo. De no ser porque la Ley General de Tributos, en el artículo 81, regula la aplicación de estas medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria.
La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, recogía ya las acciones encaminadas a garantizar el cobro de la deuda tributaria. No es extraño que los deudores intenten eludir el pago de las deudas mediante distintos procedimientos: cambio de titularidad del patrimonio, capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)...Evitar el impago se convertía en una de las actuaciones principales en el área de la recaudación para la lucha contra el fraude.
La Ley General de Tributos establece que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen que estar motivadas. Para adoptarlas deben existir indicios de que el cobro de la deuda puede verse frustrado o gravemente dificultado. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Deben comunicarse al afectado indicando con claridad los motivos que las fundamentan.
Las medidas cautelares pueden consistir en:
- La retención en el pago de devoluciones que deba practicar la Administración.
- El embargo preventivo de bienes y derechos
- La prohibición de vender o disponer de bienes y derechos.
- La retención de pagos que deban realizar a contratistas o subcontratistas las empresas que contraten ejecuciones de obras o prestaciones de servicios.
- Cualquier otra legalmente prevista.
Se podrá también ordenar el embargo de las mercancías y dinero para asegurar el pago de la deuda tributaria procedente de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento que no hayan sido declaradas.
Las medidas cautelares se pueden adoptar tanto en el procedimento de comprobación, inspección o recaudación y su efecto caduca a los seis meses.
El anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2012 prepara nuevas medidas para reforzar la capacidad recaudatoria. Para garantizar el cobro de deudas, se prevé que las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento que se estime oportuno. Por otro lado, las garantías de depósito para evitar la ejecución de un acto impugnado van a modificarse al alza, teniendo el importe depositado que cubrir no solo el principal sino todos los recargos que pudieran ser exigibles. Cabe pensar si esto afectará también a las medidas cautelares.
En definitiva, podemos concluir que cada vez va a ser más difícil eludir el pago de una deuda a la Administración y, por si se nos ocurre intentarlo, mejor poner a salvo nuesto patrimonio porque va a ser cada vez más fácil que caigan sobre el las medidas cautelares.
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