Una de las cuestiones que más dudas o consultas surgen en el momento de crear una sociedad mercantil es el régimen de la Seguridad Social en el que se han de encuadrar los socios.
En muchas pymes los socios también son trabajadores de la empresa por tanto han de incluirse en la Seguridad Social como cualquier otro empleado. El régimen en el que han de cotizar y las prestaciones que se derivan de ello va a depender de su porcentaje de participación y su puesto en la organización.
Uno de los aspectos clave para determinar el régimen de Seguridad Social al que debe acogerse un socio de una sociedad mercantil es el concepto de control efectivo de la sociedad. Se presupone control efectivo de una sociedad cuando la participación en la sociedad del socio, directa o indirectamente (a través de familiares de hasta segundo grado que convivan con él) alcanza el 50% de la misma; si su participación directa alcanza el 33% del capital social o si esa participación es del 25% y realizan funciones de gerencia.
Un socio con control efectivo de la sociedad que además sea administrador de la misma cotizará en el Régimen de Autónomos. Si tiene el control efectivo de la sociedad pero no es administrador cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin desempleo ni FOGASA) y si no tiene control efectivo ni es administrador irá al Régimen General.
Hay que hacer constar que la cotización del Administrador siempre es obligatoria y a tiempo completo. El cargo de administrador supone la administración y representación de la empresa y ésto no admite una dedicación parcial.
Aun en el supuesto de que se designara como administrador a un trabajador no socio de la sociedad no se podría aplicar, por tanto, una cotización a tiempo parcial para éste.
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