Estas son las principales bonificaciones en la cuota de autónomos disponibles en 2018

Después de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se confirman cuáles serán las bases de cotización y las bonificaciones disponibles para los trabajadores autónomos en la Seguridad Social, algunas de las cuales han cambiado con respecto al año anterior con la introducción de la ley de autónomos.

Vamos a repasar las bonificaciones vigentes en 2018 y los requisitos para acogerse a cada una de ellas.

Las bases de cotización para los trabajadores autónomos en 2018

Las bases de cotización mínimas y máximas en el RETA en 2018 quedarán de la siguiente manera:

  • La base mínima de cotización se establece en 932,78 euros, un 1,4 % más que en 2018, que estaba fijada en 919,90 euros.
  • La base máxima de cotización quedará en de 3.803,77 euros, un incremento del 1,4% respecto al 2017, cuya cuantía se fijaba en 3.751,26 euros.

Esto tiene una repercusión directa sobre la cuota mensual de estos trabajadores, que pasarán a ser las siguientes:

La base mínima de cotización para los autónomos en 2018 será del 932,78 euros y la máxima, de 3.803,77 euros
  • La cuota mínima que un autónomo deberá abonar a la Seguridad Social, la que pagan la mayoría de los autónomos, será de 278,90 euros al mes, es decir, aumentará casi 4 euros más que en 2017, que era de 275 euros al mes.
  • La cuota máxima se queda en 1.137,32 euros, es decir, 15,69 euros más que en 2016, cuya cuantía era de 1.121,63 euros al mes.

Bonificaciones disponibles para los trabajadores autónomos

No obstante lo anterior, existen una serie de bonificaciones de la cuota de autónomos para aquellos trabajadores que cumplan una serie de requisitos.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Los autónomos podrán beneficiarse de una tarifa reducida de 50 euros al mes durante el primer año de actividad, siempre y cuando sea nuevo o bien no haya estado dado de alta en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. En los doce meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones:

  • Reducción del 50% sobre la base mínima durante los seis meses siguientes, es decir, del mes 12 al 18. En total, la cuota mínima será de 139,45 ?.
  • Reducción del 30% sobre la base mínima los tres meses siguientes, del mes 18 al 21. La cuota a abonar será en este supuesto de 195,23 ?.
  • Bonificación del 30% sobre la base mínima los tres meses siguientes, del mes 21 al 24. La cuota mensual será la misma que en el supuesto anterior, es decir, de 195,23 ?.

En la Comunidad de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 € durante dos años completos. Igualmente, Mariano Rajoy ha anunciado que esta posibilidad estará disponible también para los autónomos que vivan en municipios de menos de 5.000 habitantes, aunque esta medida está todavía sin concretar.

Autónomos en pluriactividad

Los trabajadores que coticen al mismo tiempo en dos regímenes de la Seguridad Social, situación conocida como pluriactividad, también disponen de algunas bonificaciones al darse de alta, que serán incompatibles con la tarifa plana. Estas bonificaciones están disponibles durante los primeros 36 meses, divididos de la siguiente manera:

  • Los primeros 18 meses de alta, podrán cotizar por el 50% de la base mínima de cotización. Es decir, podrán optar por una base de 446,62 euros, lo que supone una cuota mensual de autónomos de 133,52 ?.
  • Los 18 meses siguientes, podrán acogerse a una bonificación del 25% en la base mínima de cotización, que quedaría en 669,93 euros, dando como resultado con una cuota mensual de autónomos de 200,28 ?.
Los trabajadores que coticen en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social al mismo tiempo también podrán disfrutar de una serie de bonificaciones en su cuota

Para los autónomo que hayan sido contratado por cuenta ajena a tiempo parcial, los porcentajes son los siguientes:

  • Los primeros 18 meses podrán cotizar por el 75% de la base mínima de cotización. Esto da como resultado una base de 669,93 euros y una cuota de 200,28 euros.
  • Los siguientes 18 meses, la base por la que se podrá cotizar será del 85% de la base mínima de cotización: 759 euros y una cuota de 226,94 euros.

Además, aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros por contingencias comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General.

Jóvenes autónomos incorporados al RETA

Los autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana. Esta bonificación es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización. En este supuesto, las bonificaciones durarán 36 meses consecutivos.

Autónomos con discapacidad

Los autónomos con discapacidad disfrutarán de las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia los primeros doce meses. Su cuota será de 50 euros si eligen la base mínima o el 80% de la base si esta es superior a la mínima.

A partir del decimotercer mes y hasta el 60, estos autónomos podrán disfrutar de una reducción en su cuota del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, con independencia de la base de cotización elegida. Los requisitos para acogerse a esta bonificación serán tener una discapacidad reconocida de al menos el 33% y no haber estado dado de alta en los dos años anteriores. Asimismo, aquellos autónomos discapacitados que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.

Autónomos residentes en Ceuta y Melilla

Los autónomos dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una reducción del 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

Bonificaciones para la conciliación

Todos aquellos autónomos que por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural tengan previsto dejar temporalmente su actividad profesional por este motivo tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta posibilidad, sin necesidad de contratar una persona que le sustituya.

La ley de autónomos incluía una serie de medidas para facilitar la conciliación de los autónomos

Además, existe una bonificación del 100% en la cuota para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes. Eso sí, en este supuesto, la bonificación sí estará condicionada por la contratación de un trabajador.

Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores, o familiares de los autónomos que trabajan en un negocio, se pueden beneficiar de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Esto supone pagar una cuota reducida de Lo que supone pagar una cuota reducida de 139,45 euros al mes en lugar de los 278,90 euros de la cuota sin bonificación durante los primeros 18 meses y de 209,17 euros en los seis meses siguientes.

Autónomos mayores de 65 años

Cuando el autónomo haya cumplido 65 años y acredite, como mínimo, 35 años o más cotizados, le será de aplicación una exoneración de las cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. No obstante, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

En Pymes y Autónomos | Así son las bonificaciones con la nueva Ley por contratar a familiares o hijos con discapacidad

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