Hacienda advierte: intensificará la persecución contra los deudores por ocultación de bienes

Hacienda ya lo ha advertido, intensificará la persecución en los tribunales a los deudores por alzamiento de bienes. Entre las novedades en materia de recaudación para los ejercicios 2024- 2027 acudirá a la tutela judicial para así cobrar deudas si no puede hacerlo a través de sus mecanismos.

No es una novedad que Hacienda actúe vía judicial en casos de alzamientos de bienes, de hecho, la Administración avisó en una nota del 29 de mayo de que a partir de este 2024 incrementaría las acciones civiles contra los deudores que oculten su patrimonio al fisco.

¿Entonces a qué viene lo de incrementar la vía judicial? En realidad, se trata de dejar claro que se trata de un recordatorio o más bien, de una amenaza para el deudor. Sin embargo, para los expertos, Hacienda no lo está haciendo bien utilizando como herramienta las notas, porque están pensadas para informar al ciudadano y no para presionarle, así lo recoge Autónomos y Emprendedores

Estos son los tipos de fraude perseguidos por Hacienda

Aclaremos que el Supremo estableció que la Administración no puede derivar a los menores de edad la responsabilidad de una deuda de sus padres. Esto viene al caso porque la Agencia Tributaria sí lo hacía en casos en los que, por ejemplo, un matrimonio hacía una donación a su hijo para evitar que Hacienda les confiscara el bien.

Diferentes fallos del Alto Tribunal siempre se han pronunciado a favor de los ciudadanos, dejando claro que Hacienda debe cerrar por prescritos varios de los procedimientos que tenía, sin embargo, ya vemos que Hacienda piensa presionar a los deudores por la vía que hemos comentado porque no tiene muchas más posibilidades.

Desde la Agencia Tributaria, justifican que el fraude puede ser buscado y querido por el deudor y por aquellos miembros de su grupo de confianza que colaboraran con él al ocultar los bienes.

Y señala: hay tres formas de traspasar sus bienes como:

  • Simular la venta de un bien sin precio.
  • Transferirlo a través de un contrato real, pero con un propósito ilícito buscado por ambas partes.
  • O con un contrato válido pero que cause daño.

Según la Agencia Tributaria, en el caso de los contratos falsos e ilícitos basta con anularlos y que los bienes vuelvan al deudor como garantía. Y en el caso de los contratos válidos, es lógico embargar el bien al que lo compre, aunque no sea el deudor.

Hacienda argumenta que si la deuda ha prescrito y no puede actuar contra el que recibe una 'donación', si es menor de edad, acudirá a los tribunales para intentar cobrarse la deuda. A Hacienda no es fácil pararle los pies.

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