Los fondos de pensiones cumplen una importante función social que se pone de manifiesto a través de la labor de modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros. Por esa razón, según una sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, de 5 de julio de 2010, se establece la indisponibilidad de los derechos consolidados y, consecuentemente, su inembargabilidad.
El fallo de este Tribunal determina que durante un proceso concursal, los derechos consolidados de los fondos y planes de pensiones, de titularidad del concursado, no pueden ser incluidos en la masa activa del concurso, ni someterse a retención o traba, todo ello hasta la fecha de jubilación del mismo o cualquiera de las causas legales que permiten acceder al capital del fondo,
De tal manera que si estas circuntancias se dieran durante el concurso, el capital de dichos planes ingresaría en el activo concursal. En el caso de que ocurriera después de la finalización del mismo, habría que solicitar la reapertura del concurso, lo que daría lugar a una nueva declaración concursal, o a la declaración del concurso de la herencia en caso de fallecimiento, que permita recuperar dicho capital.
El artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, determina que, además de la jubilación del beneficiario, se podrá optar por su capitalización en caso de fallecimiento, incapacidad laboral total o absoluta y permanente, dependencia severa o gran dependencia del partícipe, mientras tanto los fondos de pensiones gozan de la condición de inembargables.
El ponente de la sentencia, el magistrado Vaquer Martín, dice además, que aunque existe un derecho consolidado del partícipe en un plan de pensiones que puede valorarse en dinero, dicho partícipe no puede a voluntad ni enajenar, ni gravar, ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohibe por lo que no se debe admitir la inclusión de esos derechos en la masa activa del concurso.
Las aportaciones a los planes de pensiones son instrumentos que muchos autónomos o pequeños empresarios utilizan por su doble vertiente de sistema de ahorro y beneficio fiscal. Esta sentencia favorece a los aportadores que no perderían sus derechos en el procedimiento concursal y, una vez superado el mismo, mantendrían el capital acumulado en vistas a su jubilación.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Planes de Pensiones: ideales para autónomos y empresarios Imagen | juantiagues