La responsabilidad del empresario casado (I)

Hace ya mucho tiempo que quiero hablar de la responsabilidad patrimonial y económica del empresario cuando está casado. Son muchas las dudas que genera, sobre cuando se trata de determinar el alcance de dicha responsabilidad. ¿A qué bienes se extiende? ¿A los propios? ¿A los comunes? ¿A los del otro cónyuge?

El tema es importante. Sobre todo en las sociedades de responsabilidad limitada. Ya había hablado de ello cuando me referí a su disolución. Así conviene recordar que en este tipo de sociedades (en la mayoría de los casos) los socios son administradores, y si bien la responsabilidad del socio es limitada, la del administrador es ILIMITADA de ahí que en la doctrina haya una tendencia a hablar de la engañosa responsabilidad limitada de las PYMES.

Jurídicamente debemos partir del artículo 1.911 de código civil donde se establece un principio general con independencia del estado civil del empresario. En el mismos se nos dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Posteriormente debemos conectar la normativa que aparece recogida en el Código de Comercio en sus artículos 6 al 11 con la establecida sobre el matrimonio y el régimen económico matrimonial del Código Civil. Así el artículo 6 .1 del Código de Comercio señala expresamente que:

en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas.

Por lo tanto, en principio cuando un empresario está casado, con independencia del régimen económico matrimonial que rija su matrimonio va responder con sus bienes propios (algo que por otra parte ya establece el código civil en el referido artículo 1.911) y con los adquiridos con esas resultas cuando se trata de bienes gananciales.

Esto quiere decir que frente a los acreedores del cónyuge comerciante casado sólo responden directamente ex lege los bienes gananciales que éste haya adquirido en la explotación de su actividad empresarial, e indirectamente el resto de bienes.

Imagen | Fernando Reyes Palencia

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