Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales

El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.

Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.

Quedan tipificadas como leves, las siguientes conductas que tengan la consideración de ocasionales:

  • Incumplimiento de la obligación de identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretendea iniciar una relación de negocio.
  • Incumplimiento de identificar al titular real de las personas físicas o jurídicas antes de que se establezca cualqueir tipo de relación de negocio.
  • Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se vaya a establecer.
  • Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocio establecida.
  • La no aplicación de medidas de prevención establecidas en la Ley y de las medidas de pervención reforzadas.
  • La no conservación de documentos.

La aplicación de las sanciones por esta infracciones leves puede ser tanto al sujeto obligado como al responsable del incumplimiento dentro de la organización del mismo.

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Imagen | Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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