Las sanciones tributarias no pasan de una empresa a su sucesora

Según sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de marzo 2011, las sanciones tributarias no se trasladan de una empresa a su sucesora en caso de desaparición de la primera. Esto es independiente de que haya coincidencias entre las personas que componen el consejo de administración de una empresa y de su sucesora.

Dicha sentencia indica que no es posible afirmar que la segunda empresa haya participado en la comisión de una infracción tributaria cometida por la primera, por lo que no es trasladable la responsabilidad de una a la otra.

En el caso al que se refiere la sentencia, la primera sociedad cesó en su actividad y la segunda se constituyó pocos días después y se creó un Consejo de Administración de la nueva entidad que estaba compuesto por las mismas personas que constituían el Consejo de Administración de la primera.

El magistrado Santos Coronado actuó como ponente y basa la resolución en que “se considera que en el caso de la sucesión empresarial, el que pretenda adquirir la titularidad puede solicitar a la Administración la certificación de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de las actividades económicas, pero esto no afecta al principio de personalidad de las sanciones, que exige la existencia de un sujeto infractor, de una persona que por su actuación culpable, activa o pasiva, no cumpliese con las obligaciones tributarias”.

La propia Ley General Tributaria dispone que “la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con exclusión de las sanciones”, eso excluiría del concepto de responsabilidades tributarias a las sanciones, ya que su origen está en la infracción tributaria, por lo que en las sucesiones empresariales no sería posible declarar una responsabilidad negligente a la empresa sucesora.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Las sanciones tributarias: introducción
Imagen | Daquella manera

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