Recientemente el Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario con el objetivo de reducir el desperdicio alimentario. Hasta aquí la mayoría puede estar de acuerdo con esta cuestión, pero algo diferente es que si una empresa desperdicia alimentos se vienen multas de hasta 150.000 euros si se pone en marcha con la redacción actual la nueva ley.
Para muchas empresas va a suponer un grave problema y un cambio en su modelo de trabajo. Porque la idea es que las empresas de restauración, industria alimentaria, cadena de suministro, suscriban convenios con organizaciones receptoras de dichos alimentos que recojan como debe ser la recogida o el almacenamiento y transporte de estos alimentos donados.
¿Tienen exenciones fiscales estas donaciones?
La cuestión es que muchas empresas reclaman que si realizan una donación, como están obligadas por ley, tengan a cambio una exención fiscal por la cantidad donada. Lo mismo a la hora de declarar el IVA de estos productos que no han vendido, sino que acaban donando.
Y supone más obligaciones formales, ya que todos los agentes de la cadena alimentaria deben reportar anualmente de las pérdidas alimentarias que registran. O económicas, puesto que los bares y restaurante deben aportar envases en los que ofrezcan a sus clientes que se lleven sin coste adicional la comida que han pedido pero no consumido.
Ya existe en Cataluña desde 2020 una ley que obliga a las empresas para promover el consumo de productos de temporada, crear programas de educación y ejecutar proyectos específicos para hacer frente al despilfarro.
Multas de hasta 150.000 euros en la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario
Lo cierto es que el proyecto de ley ya contempla un régimen sancionador para aquellas empresas que incumplan la normativa que establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser sancionadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros.
Las causas de estas multas pueden ser:
- Impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos;
- No donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social;
- Que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.
Lo cierto es que es una obligación más para las pequeñas empresas, por ejemplo un bar regentado para un autónomo, que no tiene precisamente fácil firmar un convenio con organizaciones que distribuyan sus excedentes. O una pequeña tienda de comestibles de barrio tendrá complicado montar un lineal diferenciado para los productos que han pasado la fecha de consumo preferente.
La normativa entraría en vigor el uno de enero de 2023, por lo que es posible que por el camino sufra alguna modificación y las empresas tendrán un año para adaptarse.
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