Inicialmente, se mantiene por defecto el cargo gratuito en la retribución de los administradores, tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, pero si se introducen diferenciaciones en la retribución de los administradores de las sociedades limitadas en el caso de que se supedite la remuneración a un porcentaje sobre los beneficios. En el caso de que el administrador se remunere en función de los beneficios, la junta general revisará cada año la retribución correspondiente al administrador, siempre ajustándose a los estatutos respecto a los límites y cuantías. La ley fija como tope, el 10% de la cantidad máxima distribuible entre los socios como porcentaje a retribuir al administrador.
Para el caso de las sociedades anónimas, si la retribución consiste en entrega de acciones u opciones sobre acciones, el valor liquidativo de las mismas tiene que estar previsto en los estatutos y la junta general deberá ratificar la cantidad de acciones a entregar, el precio de los derechos y la duración de los acuerdos de retribución con acciones.
Si en la sociedad anónima se opta por la entrega de un porcentaje sobre los beneficios, éste porcentaje se calculará sobre los beneficios líquidos, una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias si las hay y se tiene que reconocer al menos un dividendo del 4% para los accionistas o un tipo superior si así se contempla en los estatutos.
Estas modificaciones quieren dotar de mayor transparencia los acuerdos remuneratorios para los administradores y le otorga el poder de decisión a la junta general en lugar del consejo de administración, como órgano supremo en las decisiones de pago de la empresa.
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