A la hora de que finalice el procedimiento concursal pueden darse dos situaciones: que el concurso resulte fallido, porque no se aprecie viabilidad en el futuro de la empresa concursada o porque no se alcance un acuerdo a la hora de establecer las condiciones del convenio con los acreedores, o que finalmente este convenio se firme y la empresa siga con su actividad.
En el primer caso se liquidará la empresa cubriéndose con los activos de la misma las deudas, en la medida de lo posible. En el segundo los administradores concursales cesarán en su cargo y el control de la empresa volverá a los socios siguiendose con la actividad empresarial.
Si se aprueba el convenio se trasladará la decisión al Juez al día siguiente, el Juez recibirá el acta para que dé también su aprobación y a partir de ese momento se abre un plazo de diez días para formular oposición a dicho convenio.
Quienes podrán formular oposición será la administración concursal, los acreedores que no asistieran a la junta, los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto en la misma y también los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, También podrán oponerse, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.
La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.
Si no se maniiesta ninguna oposición el juez dictará aprobará el convenio aceptado por la junta mediate sentencia, salvo que aprecie que se ha infringido alguna de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.
Si esta infracción afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquéllas se re-formulen de acuerdo a la Ley, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la junta, el juez dictará auto acordando la convocatoria de nueva Junta.
La firma del convenio supone el fin de la parte procedimental del concurso. Eso supone la apertura de una nueva fase que se refiere al cumplimiento del convenio. En ella la empresa deberá ejecutar los acuerdos del convenio e informar al juez de los hechos.
En Pymes y Autónomos | Concurso de acreedores Imagen | ednl