Se establece la libertad de establecimiento como principio general eliminando la obligatoriedad de la licencia comercial. Esta licencia, desaparece en nombre dado que se sustituye por una autorización indefinida. Esta autorización deberá ser proporcional y objetiva motivando la administración las razones que le impulsen en cada caso a su establecimiento. Se eliminan los criterios económicos restrictivos como razón de la competencia. Esto genera que la concesión de autorizaciones se supeditan a los criterios económicos fijados por las propias administraciones, dejando a un lado criterios proteccionistas. En esta eliminación se eliminan las restricciones de metros cuadrados para superficies comerciales.
Las grandes superficies y centros comerciales de gran tamaño, sólo deberán contar con informes urbanísticos y de impacto medioambiental para llevar a cabo su establecimiento sin limitación de cualquier otro tipo.
El procedimiento de autorización comercial, lo cursarán las CCAA agrupando todas las solicitudes en un solo paso. Además se les transfiere plena potestad en materia sancionadora y en aspectos de protección al consumidor. Implica que tenemos 17 reglamentos distintos para llevar a cabo la venta comercial.
Me dejo para un siguiente post una serie de consideraciones sobre la libre implantación de centros comerciales y el funcionamiento del registro de empresas de ventas a distancia.
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