Varios tribunales han dictando sentencias que anulan la imposición de recargos por presentar liquidaciones de impuestos fuera de plazo. Estas sanciones se imponen de manera sistemática sin analizar los motivos del incumplimiento de los plazos y eso no es admisible para los Juzgados que han resuelto las reclamaciones de los contribuyentes.
Dos sentencias, de fecha 30 de marzo de 2011 y 13 de junio de 2011, cuestiona la legalidad de esta postura "excesivamente formalista" de la Administración y señalan que se hace necesario un análisis de cada caso particular y de las circunstancias que lo rodean.
Los dictámenes de estos tribunales señalan que en muchos casos "en los que el contribuyente ha actuado de forma diligente, la presentación fuera de plazo podría quedar compensada por el giro de intereses de demora sin la aplicación de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones".
La involuntariedad de estos retrasos e incluso a veces la inexistencia de perjuicio para la administración no deben acarrear ni recargos ni sanción alguna para el contribuyente.
De hecho el Tribunal Constitucional también se ha posicionado en esta linea afirmando que aunque los recargos no tienen carácter sancionador, sí contienen muchas de sus características, por lo que han de ser los tribunales quienes corrijan los actos de la Administración mediante el análisis específico de cada caso.
Vía | Europa Press En Pymes y Autónomos | Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad Imagen | Daquella manera