Tenemos un nuevo lío montado. El Tribunal Constitucional acaba de desestimar un recurso que planteó en su día el Parlamento de Navarra y que intentaba anular la medida que permitía, a través del contrato de apoyo a los emprendedores, que el periodo de prueba de este tipo de contratos pudiera extenderse hasta un año y que las empresas puedieran rescindir la relación laboral durante este tiempo sin necesidad de preaviso y sin indemnización alguna.
Ya ha habido varias sentencias que anulaban esta posibilidad y que se basaban en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de la UE al respecto. Sin embargo ahora nos encontramos con este fallo que avalaría la medida.
¿Qué consecuencias tiene ésto? Lo primero que ha trascendido es que los sindicatos acudirán a la Justicia Europea para invalidar este precepto. Teniendo en cuenta que la normativa comunitaria tiene mayor rango que la nacional sería previsible que, atendiéndonos a los preceptos que regulan las relaciones laborales en la UE, finalmente se anulara la medida, pero pasará mucho tiempo hasta que ésto se produzca.
Este fallo indica que no se aprecia inconstitucionalidad en dicha medida, pero tampoco tendría que significar que los Juzgados de lo Social que atiendan la demanda de los trabajadores afectados por ésta no sigan fallando a favor de éstos. Lo que sí está claro es que se mantendrá la incertidumbre sobre estos casos durante mucho tiempo más.
Queda claro el criterio del TC y que todos los casos que le lleguen tras agotar las vías judiciales correspondientes serán atendidos bajo este criterio. Todo ello hasta que la Jusiticia Europea no se manifieste al contrario e imponga (en el caso de que finalmente así lo entendiese) una interpretación diferente de estos casos.
En Pymes y Autónomos | Reforma Laboral Imagen | Amio Cajander