El pasado 6 de Marzo se publicó en el BOE la orden Orden ESS/214/2018 por la que se amplía el ámbito de actuación del sistema RED pasando a afectar también al colectivo de trabajadores autónomos. Esto ha generado cierta controversia a la hora de identificar si los trabajadores por cuenta propia están o no obligados a solicitar su autorización para operar con el sistema RED. Por eso vamos a intentar aclarar qué autónomos están obligados a darse de alta en el sistema RED y cuáles no.
La orden publicada en el BOE dice que están obligados a incorporarse al sistema RED "los sujetos responsables de la obligación de cotizar". Y en su apartado b) especifica lo siguiente:
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo
Por lo tanto incluye a todos los trabajadores autónomos. La cuestión queda algo más abierta en el siguiente párrafo, redactado en los siguientes términos:
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.
Autónomos y el sistema RED
Es aquí donde abre la puerta a que los autónomos no necesiten darse de alta en el Sistema RED abriendo la puerta a utilizar los medios electrónicos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social así como sus sistema de notificaciones electrónicas. Todo esto lo han querido aclarar por la controversia surgida desde su propia página web.
A partir del próximo 1 de octubre todos los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites con la Seguridad Social de forma electrónica, incluyendo aquí la recepción y firma de notificaciones. Entonces, ¿qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED? En principio solo aquellos que tienen trabajadores a su cargo.
O tienes certificado o una asesoría
El resto simplemente puede olvidarse del papel, de los formularios y personarse en la Seguridad Social para realizar cualquier trámite. Lo mismo de mirar el buzón esperando cualquier carta. Las notificaciones ahora serán electrónicas. El autónomo aquí tiene dos opciones. Si ya trabaja con una gestoría lo mejor es que sean ellos los que se ocupen, puesto que ya tendrán acceso al sistema RED.
En caso contrario debemos poseer un certificado electrónico, el DNI electrónico, una opción que desde aquí no recomendaría o acceso al Sistema Cl@ve, aunque en este último caso no permite todavía el acceso al Servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas. Esperemos que lo incluyan en los próximos seis meses.
¿Qué nos pueden notificar por vía telemática?
- Reclamaciones de deuda
- Providencias de apremio
- Comunicación del inicio del procedimiento de deducción
- Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos
- Actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
Esto obliga al autónomo a tener un ordenador preparado para el acceso a la Sede Electrónica, que todo le funcione correctamente, así como revisar periódicamente el buzón, ya que si una notificación no se lee, pasado el tiempo preceptivo se da automáticamente como notificado al autónomo y comenzarán a correr los plazos legales. Simplemente por este hecho muchos delegarán en asesorías esta cuestión.
En Pymes y Autónomos | Se amplia el ámbito de actuación del sistema RED, ahora también afecta a los autónomos