La Ley de Sociedades de Capital establece que, como criterio general, todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión revisados por un auditor de cuentas. ¿Están, por tanto, todas las empresas a auditar sus cuentas anuales?
Lo cierto es que no, ya que la propia Ley establece una exención a estos casos que se aplicaba hasta ahora a las empresas que podían presentar el balance abreviado, pero que ahora se ha diferenciado.
La figura del auditor sirve para garantizar la calidad y fiabilidad de la información económico-financiera que las empresas publican e inscriben en el Registro Mercantil.
Se entiende que en las pymes que cumplen una serie de requisitos los propietarios asumen directamente tareas de administración y gestión y las organizaciones son muy simples, por lo que no sería necesaria la intervención del auditor.
Hasta ahora se establecía que podían presentar las cuentas sin auditar las sociedades facultadas para registrar el balance y los cambios en el patrimonio neto abreviados. Sin embargo desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores los umbrales para presentar cuentas abreviadas se ha modificado y no así la exención de registrar las cuentas auditadas.
Por tanto podrán presentar las cuentas si auditar aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
Que la suma total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
Que no superen, de media durante el ejercicio, los 50 trabajadores.
En el resto de los casos será necesaria la auditoría de cuentas.
En Pymes y Autónomos | ¿Qué utilidad tiene la auditoría de cuentas? Imagen | ProgressOhio